Este ayuntamiento ha llevado a cabo un procedimiento de promoción interna (vertical) para la cobertura de dos plazas de administrativo, una reservada a personal laboral y otra a funcionario, presentándose al proceso un trabajador del ayuntamiento por cada plaza (un auxiliar administrativo laboral y un auxiliar administrativo funcionario, respectivamente).
Una vez finalizado, se remiten a Intervención las actas de las sesiones para proceder a su abono, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sin embargo, se detecta que se han hecho actas diferenciadas para cada plaza, entendiendo el Departamento de RRHH que cada proceso es independiente, a pesar de que el examen ha sido idéntico para ambas plazas, se ha celebrado a la vez y las sesiones para su corrección han tenido lugar en la misma jornada de mañana (una a las 10:00 y otra a las 10:30).
Quisiera conocer su opinión jurídica sobre si es posible considerar que se trata de sesiones distintas o, por el contrario, deberían considerarse sesiones de un mismo proceso.
Con carácter introductorio cabe señalar que según el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las indemnizaciones por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado, debiendo acudir en consecuencia al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo art. 1 dispone que darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes:
En el supuesto consultado nos encontramos en el supuesto de la letra d), cuyo desarrollo se encuentra en los arts. 27 y ss del RD 462/2002, dedicado a las “asistencias”.
De conformidad con el art. 27.1.b):
Y el art. 29 concreta que:
Por último, en cuanto a la regulación de las asistencias, señala el art. 30.5 del RD 462/2022 que:
Como concluimos en la consulta “Abono de asistencias a sesiones del tribunal de selección de personal cuando se producen en el mismo día, ¿es procedente?”es frecuente que al formar parte de diversos tribunales las mismas personas, se concentren las convocatorias en el mismo día.
Ahora bien. En el caso consultado nos encontramos ante el mismo proceso de promoción interna vertical, por lo que la duda que se plantea es si es posible que existan varias sesiones en el mismo día y de ello se desprenda el pago de otras tantas asistencias. La realidad es que de cada sesión ha de levantarse un acta, aunque luego para facilitar el trámite de los pagos se resuelva con la emisión de certificados por el secretario, pero será en cada sesión en la que se resolverá por el tribunal los diferentes trámites del procedimiento: valorar méritos, realizar el ejercicio o su posterior corrección, son actos diferentes que han de quedar reflejados en las actas de las sesiones del tribunal, para el puesto reservado a personal laboral y para el puesto reservado a personal funcionario. Por ello, sí es lógico que existan diferentes actas que contemplen las decisiones de ese órgano colegiado, pero otra cosa será el modo en que se retribuyan.
Como acabamos de exponer, la redacción del art. 30.5 del RD 462/2002 no ofrece dudas al respecto, cuando se indica que:
Por lo tanto, debemos concluir que no es posible abonar más de una sesión si se llevan a cabo en el mismo día.
Recomendamos la lectura de otras consultas similares, tales como “¿Deben los miembros de distintos tribunales de selección percibir asistencias por todas las reuniones si éstas coinciden en el mismo día y son los mismos integrantes?”, si bien en este caso los procesos selectivos eran diferentes.
1ª. La asistencia a tribunales posee su régimen retributivo en el RD 462/2002.
2ª. En el caso consultado nos encontramos ante el mismo proceso de promoción interna vertical, por lo que la duda que se plantea es si es posible que existan varias sesiones en el mismo día y de ello se desprenda el pago de otras tantas asistencias.
3ª. Las cantidades por asistencias de los miembros de los órganos de selección de personal se devengan por cada sesión realizada, con la excepción de si se trata del mismo tribunal y el mismo día en cuyo caso sólo se percibirá una.
4ª. De cada actuación del tribunal realizada en forma de sesión debe levantarse acta donde quede constancia de aquella dado que se trata de un órgano colegiado.
5ª. No es posible percibir más de una asistencia por sesión del tribunal si se realizan en el mismo día.