jul
2021

Proceso de funcionarización de personal laboral fijo que realiza tareas propias de personal funcionario


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento tenemos a personal laboral fijo que realiza funciones propias de personal funcionario. Su ingreso fue posterior a la entrada en vigor del EBEP 2007, como establece la Disp. Trans. 2ª TREBEP 2015.

¿De qué manera podemos solucionar esta situación? ¿Existe algún procedimiento para "funcionarizar" a este personal laboral que en su momento superó un proceso regido por los principios de igualdad mérito, capacidad y publicidad, y cumple todos los requisitos para ocupar la plaza de funcionario?

Respuesta

Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, los procesos de funcionarización son procesos restringidos de acceso del personal laboral fijo a cuerpos y escalas de la Administración en aquellos casos que desempeñen funciones propias de personal funcionario, teniendo su origen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, sobre una doctrina del TC que estableció que correspondía al legislador y no a la Administración determinar qué puestos podían ser desempeñados por personal laboral y cuáles por personal funcionario.

A modo de antecedentes, cabe señalar que según la Sentencia del TC de 11 de junio de 1987, la Constitución -CE-, arts. 103.3 y 149.18, opta por un modelo en favor de un régimen estatutario para los servidores públicos y de la consiguiente exigencia de que las normas que permitan excepcionar tal previsión constitucional sean dispuestas por el legislador.

Partiendo de una concreción de los puestos de trabajo de la Administración del Estado que han de ser desempeñados por funcionarios públicos y aquellos que pueden desempeñarse por personal laboral, se facilitó, con los procesos de funcionarización, el acceso al cuerpo o escala de funcionarios del personal laboral que desempeñaba dichas funciones, y que desde una determinada fecha habían visto transformada su naturaleza jurídica.

En la actualidad, la Disp. Trans. 2ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, permite al personal laboral fijo participar directamente en los procesos de promoción interna cuando se cumpla lo establecido en la misma, y literalmente dispone que:

  • “El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
  • Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”

De la citada disposición, los requisitos que han de cumplir los trabajadores que opten a los procesos de funcionarización son los siguientes:

  • - Ser personal laboral fijo de plantilla.
  • - Desempeñar funciones de personal funcionario, o pasar a desempeñarlas en virtud de procesos convocados antes de la entrada en vigor del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-. El TS en Sentencia de 1 de septiembre de 2007 entiende que la vía restringida de acceso está justificada para aquellos puestos que necesariamente tienen que ser funcionariales, pero no así para los que la ley sigue permitiendo su desempeño por personal laboral.
  • - Poseer la titulación necesaria y reunir el resto de requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
  • - Superar las pruebas selectivas que se convoquen, por concurso-oposición.

En la consulta “Cataluña. Participación de personal laboral fijo del ayuntamiento en proceso de promoción interna de auxiliar administrativo” hemos señalado que la funcionarización, como proceso restringido, por una sola vez y limitado a las personas que en la estructura tienen una naturaleza jurídica laboral (pero se corresponden a puestos de naturaleza funcionarial), tiene su encaje legal en la Disp. Trans. 10ª del DLeg 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante. Igualmente, en la consulta “Castilla y León. Posible funcionarización de personal laboral contratado por el ayuntamiento antes de 2005” hemos concluido que los procesos de funcionarización del personal laboral fijo que accede a puestos de naturaleza funcionarial anterior a la vigencia del EBEP, incluyen no sólo procesos de promoción interna (aumento de grupo o subgrupo, escala o categoría) sino también la simple adaptación a la naturaleza funcionarial de la plaza.

En consecuencia, consideramos, en el supuesto de hecho planteado y de la información suministrada, que el trabajador laboral cumpliría todos los requisitos legalmente establecidos, por lo que resultaría viable y ajustado a derecho articular un proceso de funcionarización al amparo de la normativa autonómica y del propio TREBEP.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Andalucía. Posibilidad de funcionarización de personal laboral fijo del ayuntamiento tras la aprobación del TREBEP.
  • - Andalucía. Posibilidad de funcionarización de trabajador indefinido del ayuntamiento en régimen laboral.
  • - Cataluña. ¿Es posible la modificación de la plaza de Auxiliar Administrativa en la RPT para que pase a ser de Administrativa?
  • - Posibilidad de funcionarizar a trabajador laboral fijo que ocupa puesto de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento desempeñando funciones propias de personal funcionario.
  • - Cataluña. Posibilidad de una interpretación no restrictiva de la Disp. Trans. 2ª TREBEP a efectos de nombramiento de todo el personal concurrente en un proceso de funcionarización.
  • - Comunidad Valenciana. Funcionarización de personal laboral que ocupa plaza de Agente de Desarrollo Local.
  • - Comunidad Valenciana. Posibilidad de convocatoria de procesos para la funcionarización mediante promoción interna.
  • - Cataluña. Situación de trabajadores laborales en el Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. Los procesos de funcionarización son procesos restringidos de acceso del personal laboral fijo a cuerpos y escalas de la Administración en aquellos casos que desempeñen funciones propias de personal funcionario.

2ª. En el supuesto de hecho planteado, de la información suministrada, entendemos que el trabajador laboral cumpliría todos los requisitos legalmente establecidos (ser personal laboral fijo, desempeñar tareas de personal funcionario y poseer la titulación exigida), por lo que resultaría viable y ajustado a derecho articular un proceso restringido de funcionarización (por concurso-oposición) al amparo de la normativa autonómica catalana y del propio TREBEP.