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2024

Proceso de estabilización municipal. ¿Es posible establecer un periodo de prueba de dos meses en los contratos de trabajo de personal laboral fijo?


Planteamiento

Al tener que estabilizar como personal laboral fijo a varias personas con la categoría de peón, siendo todos personal de nueva corporación, ¿se le puede establecer en su contrato de trabajo de indefinido un periodo de prueba de dos meses?

Respuesta

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección tenía que ser el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendría en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

La Disp. adic. 6ª de la Ley 20/2021, por su parte, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 TREBEP (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Efectuadas estas consideraciones, y dejando claro que las plazas afectadas pueden ser tanto funcionariales como laborales, tratándose de este último caso, no debe olvidarse que la normativa actualmente vigente aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, tal y como se desprende del art. 7 TREBEP y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el ET/15, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables.
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1 c) y d) ET/15.

El art. 14.1 ET/15 dispone que puede concertarse por escrito un periodo de prueba, y en defecto de pacto en convenio, la duración de dicho periodo “no podrá exceder de (…) dos meses para los demás trabajadores”, siendo nulo “el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”, por lo que deben tener en cuenta que si las personas que aprueben el proceso de selección para las plazas de peón ya desempeñaban servicios en la entidad local en esa categoría, no procede fijar dicho periodo de prueba respecto a las mismas, pero para el personal de nuevo ingreso sí que puede fijarse -debiendo contemplarse esta especialidad en la cláusula relativa a la superación del proceso de estabilización y contratación laboral de los aspirantes seleccionados en las bases de dicho proceso, de forma clara, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a la Administración Pública (publicidad de las convocatorias y de sus bases, y transparencia)- un periodo de prueba de dos meses.

Conclusiones

1ª. Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

2ª. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.1 ET/15, puede establecerse que los aspirantes seleccionados que sean de nuevo ingreso para las plazas de peón deberán completar un periodo de prueba de dos meses a partir de la fecha de su incorporación, y debiendo quedar exentos del mismo aquellos empleados que hayan desempeñado previamente las mismas funciones en dicha entidad, todo ello siempre que se haya determinado en tal sentido en las bases del proceso de estabilización a que se refieren.