abr
2022

Proceso de estabilización del empleo temporal en el ayuntamiento: ¿la antigüedad va referida a la persona o a la plaza?


Planteamiento

En este ayuntamiento se creó una plaza de técnico medio de servicios sociales (subgrupo A2) en la plantilla del año 2016, la cual fue incorporada en la OEP 2020 por la vía de estabilización pero no se llegó a convocar. Ahora se incluirá en la OEP de estabilización de trabajo temporal prevista por la Ley 20/2021.

La persona que ocupa está plaza ha prestado servicios en nuestro ayuntamiento desde 2012, aunque hasta 2016 trabajó en distintos puestos de trabajo como técnico de ocupación y como técnico de servicios sociales (puestos clasificados en el subgrupo A2) mediante varios contratos de obra o servicio vinculados a programas del SOC. A partir de 2016 se formalizó con ella contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva de la plaza de técnico medio de servicios sociales, que es la plaza que se pretende estabilizar.

¿Es posible convocar dicha plaza por el sistema de concurso al cumplir la persona que la ocupa que ha prestado servicios en nuestro ayuntamiento, en diferentes puestos, desde antes del 1 de enero de 2016?

¿O, por el contrario, prevalece que si la plaza se creó en la plantilla de 2016 y ella la ocupó formalmente el 1 de enero de 2016, no podemos entender de ninguna forma que ha estado ocupada desde antes del 1 de enero de 2016 y, por ello, aunque la persona que la ocupa tiene vinculación con el ayuntamiento desde 2012, se tiene que convocar por el sistema de concurso-oposición?

Respuesta

La estabilización se realiza respecto de una plaza abstracta (pero concreta) que está adscrita a un cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Lógicamente, toda plaza también es un puesto (y una persona que lo ocupa), pero una plaza (cuerpo, escala o categoría) puede corresponder a puestos diferentes (imaginen plazas de administrativos con retribuciones complementarias diferentes en función del área o las responsabilidades, por ejemplo). Y un puesto puede ser ocupado por empleados de diferentes cuerpos o categorías si la RPT lo permite.

Comentan que una misma persona ha ocupado diferentes plazas y puestos: desde 2012 técnico de ocupación y como técnico de servicios sociales (puestos clasificados en el subgrupo A2), y a partir de 2016 como técnico medio de servicios sociales en una plaza en concreto.

En nuestra opinión, la plaza de técnico de ocupación no serviría en este caso puesto que se trata de un cuerpo y escala diferente.

Respecto de los contratos o nombramientos como técnico medio de servicios sociales, lo que deberán valorar si se trata del mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate que a priori suponemos que tendrá una respuesta afirmativa, y en la misma plaza que ha estado ocupada de forma sucesiva e ininterrumpida antes del 31/12/2020 aunque se trate de diferentes contratos o nombramientos.

Como la perspectiva es la de la plaza, y no de la persona concreta, sería posible que esta plaza hubiera sido ocupada por diferentes personas. También sería posible admitir pequeñas interrupciones en la ocupación temporal hasta que se haya formalizado un nuevo contrato o nombramiento de acuerdo con el documento “Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017” y que parece se trasladan al documento “Borrador criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, en el que se recomienda un plazo máximo de interrupción al señalar que:

  • En ese caso, podrá considerarse ininterrumpido aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses.”

Si la respuesta a ambas cuestiones es afirmativa, pueden considerar toda la antigüedad en dicha plaza a efectos de su inclusión en el proceso de estabilización: 31/12/2020 y antes del 01/01/2016 para aplicar la disp. adic. 6ª.

A estos efectos, resulta indiferente si la plaza estuvo creada en la RPT o no de acuerdo con la Ley 20/2021 al decir que “estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos”. En consecuencia, no resulta determinante la creación de la plaza estructural en 2016, si no la acreditación de que se trata de la misma plaza.

Contestando la cuestión planteada, si la plaza estructural objeto de estabilización ha estado ocupada “de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020” por la misma o diferentes personas, puede incluirse en el proceso de estabilización. Y si lo estuvo antes del 01/01/2016 entraría en el ámbito de la disp. adic. 6ª, siendo posible el acceso por el sistema de concurso.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Proceso de estabilización de empleo en el ayuntamiento: diferencia entre consolidación anterior a 2005 y estabilización; puesto diferente de la plaza
  • - Proceso de estabilización de la Ley 20/2021: ¿puede utilizarse el concurso para plazas de naturaleza funcionarial ocupadas antes de 2016? ¿puede utilizarse el concurso-oposición?
  • - Inclusión en el proceso extraordinario de estabilización de funciones estructurales en el ayuntamiento cuando se han producido ciertas interrupciones en los nombramientos o contratos

Asimismo, recomendamos la lectura del artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, publicado en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022.

Conclusiones

1ª. La estabilización se realiza respecto de una plaza abstracta (pero concreta) que está adscrita a un cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Como la perspectiva es la de la plaza, y no de la persona concreta, sería posible que esta plaza hubiera sido ocupada por diferentes personas, así como admitir pequeñas interrupciones en la ocupación temporal hasta que se haya formalizado un nuevo contrato o nombramiento.

2ª. Resulta indiferente si la plaza estuvo creada en la RPT o no, si no la acreditación de que se trata de la misma plaza.

3ª. Si se acredita que la misma plaza estructural objeto de estabilización (técnico medio de servicios sociales) ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 por la misma o diferentes personas, puede incluirse en el proceso de estabilización. Y si lo estuvo antes del 01/01/2016 entraría en el ámbito de la disp. adic. 6ª siendo posible el acceso por el sistema de concurso.

4ª. En nuestra opinión, la plaza de técnico de ocupación no serviría en este caso puesto que se trata de un cuerpo y escala diferente.