jun
2022

Proceso de estabilización de la Ley 20/2021: situación de los interinos del ayuntamiento que cumplen 3 años a la entrada en vigor de la Ley 20/2021


Planteamiento

La Ley 20/2021 contempla realizar los procesos de estabilización del empleo temporal de aquellas personas que llevaran 3 años a 31 de diciembre de 2020.

Los funcionarios interinos que a 31 de diciembre de 2020 no llevasen 3 años y, por tanto, no les es aplicable los procesos de estabilización en el empleo temporal, pero a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 sí llevasen 3 años, ¿hay que proceder a su inclusión en la OEP? ¿Habría que convocar la plaza y realizar el proceso selectivo, en las fechas, antes de 1 de junio de 2022, de 31 de diciembre de 2022 y de 31 de diciembre de 2024, como prevé la Ley en su art. 2? ¿O, por el contrario, se puede incluir en otra OEP dentro del año, convocar la plaza y resolver el proceso selectivo dentro de los 3 años máximos legales?

Al superar los 3 años de permanencia en el puesto como funcionaria interina esa persona, ¿se le debe aplicar la nueva redacción del art. 10.4 TREBEP? ¿O no es aplicable? ¿Se produce el fin de la relación? ¿O, al proceder a la aprobación y publicación de la OEP antes de 1 de junio de 2022 y seguir el calendario de publicación de la convocatoria antes del 31/12/2022 y terminar el proceso selectivo antes de 31/12/2024, les sería de aplicación la excepción del citado precepto incluida en el párrafo 3º del nº 4 del artículo, de poder seguir como funcionario interno sin ninguna penalidad?

Respuesta

Plantean la situación de los empleados interinos que no reúnen los requisitos para entrar en los diferentes procesos de estabilización. Para ello, debe tenerse en cuenta que la modificación del art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se produjo por el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró el vigor el 8 de julio de 2021.

En consecuencia, debe diferenciarse dos clases:

  • - El personal que accedió a la plaza actualmente ocupada el 07/07/2021 o antes.
  • - El personal que accedió a la plaza actualmente ocupada el 08/07/2021 o posterior.

Al personal que accedió el 08/07/2021 o posterior les resulta de aplicación directamente el nuevo art. 10 TREBEP que establece un límite de duración de los nombramientos interinos por vacante en tres años, salvo que se haya iniciado el proceso selectivo.

Este límite es igualmente aplicable al personal laboral de acuerdo con la Sentencia del TS de 28 junio de 2021, y por la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que remite a la normativa de acceso de las administraciones de forma semejante a como lo realizaba el art. 4.2.b) RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, señalando que:

  • “Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Inexcusablemente, pasado este límite de tres años (prorrogable si se ha iniciado el proceso selectivo) se producirá el fin de la relación de interinidad. La plaza solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Donde dice funcionario de carrera entiendan personal laboral fijo mediante algún procedimiento de movilidad.

De no hacerlo, incurrirían en las responsabilidades personales establecidas en la dip. adic. 17ª TREBEP también introducida por el RD-ley 14/2021, lo que no recomendamos en ningún caso puesto que se trata de responsabilidades personales (disciplinaria, contable).

Al personal que accedió el 07/07/2021 o antes se rige por la normativa y criterios anteriores (irretroactividad) por lo que podrán continuar ocupando su puesto temporal en tanto en cuanto éste se considere motivadamente necesario. Sin perjuicio de que si superan el límite de tres años (prorrogable si se ha iniciado el proceso selectivo) se tendría derecho a la compensación de 20 días por año prevista en la nueva disp. adic. 17ª TREBEP también introducida por el RD-ley 14/2021, salvo que en el plazo de tres años incluyan la plaza en la OEP y la convoquen (en cuyo caso no habría indemnización al no existir abuso).

Por esta razón les recomendamos que traten de absorber a este personal con alguna de las técnicas que diremos a continuación, si es posible, en tanto en cuanto es voluntad de la norma suprimir el empleo temporal estructural de larga duración sin justificación suficiente (vacante sin reserva).

En ambos casos (antes y después del 08/07/2021), pero sobre todo en los de después (o deberían cesar de forma imperativa), cada año deberían motivar la necesidad de mantener el nombramiento o contrato, y tratar de “digerir” estas plazas de acuerdo con lo establezca la Ley de presupuestos de cada año que establece limitaciones al aumento de dotaciones en la oferta de empleo público -OEP- mediante la tasa de reposición de efectivos -TRE-.

En 2022 (insistimos que esto suele cambiar cada año), el art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, sigue manteniendo la TRE entendida como la diferencia entre las bajas definitivas del año anterior y las posibles altas (reingresos, provisión de puestos de personal de otras administraciones). Si el resultado resulta positivo, significa que pueden incluirse en la OEP como máximo un número de plazas equivalente a esta magnitud, que puede incrementarse en un 120 % en 2022, y del 125 % en la Policía Local.

La LPGE 2022 también permite modificar las plazas a incluir en la OEP (no su número) mediante la técnica de la “acumulación” que permite utilizar una baja definitiva de una plaza de un cuerpo, escala o categoría, por otra de un cuerpo, escala o categoría diferente, de forma que no se produce aumento de efectivos. Es cuestión de establecer prioridades.

En la LPGE 2022 también pueden añadirse, sin que computen a efectos de la TRE, “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.

Motivadamente y de forma novedosa en 2022, puede utilizarse el nuevo apartado “f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local que tampoco computa a efectos de la TRE, que habilita lo que ya decía el art. 126.2 y 154 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, precepto que debe entenderse de forma justificada y restringida y tratarse realmente de nuevos servicios con carácter estructural.

Por ejemplo, el reciente RD 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, incluye plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

Con prudencia, puede utilizarse este sistema en algunas plazas de las funciones delegadas por las comunidades autónomas en servicios sociales, empleo o juventud, entre otras, teniendo en cuenta que una vez incluidas ya no podrán eliminarlas aun cuando desaparezca la subvención.

En cualquier caso, las plazas a las que no resulta de aplicación la Ley 20/2021, tampoco les resulta de aplicación sus plazos (OEP, convocatoria y desarrollo), por lo que se rigen por los plazos comunes establecidos en la LPGE de cada año y el art. 70 TREBEP, teniendo en cuenta que el plazo de tres años sin convocar supone la caducidad de la OEP.

Efectivamente, si consiguen incluir la plaza en la OEP mediante la TRE, convocan dentro de los tres años y ejecutan la convocatoria en plazos razonables (aunque justificadamente se superen los tres años), entendemos que no sería exigible ninguna compensación puesto que no se habría producido ningún abuso en el nombramiento o contratación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Inclusión de plazas vacantes en la OEP de 2022 y cálculo de la tasa de reposición de efectivos del ayuntamiento
  • - Duración del contrato de sustitución por vacante en el ayuntamiento a partir de la reforma laboral del RD-ley 32/2021

Conclusiones

1ª. Para poder incluir una plaza en la OEP deben cumplirse los requisitos previstos en la LPGE de cada año, o los preceptos que han añadido las tasas adicionales de estabilización del empleo temporal estructural.

2ª. A los nombramientos o contratos iniciados antes del 08/07/2021, no les resulta de directa aplicación el nuevo art. 10 TREBEP, pero esto no significa que no deban tratar de eliminar este empleo temporal en tanto en cuanto si se supera el límite de tres años sin convocar la plaza tendrán derecho a la compensación de 20 días (abuso injustificado).

Les recomendamos que traten de absorber a este personal con la técnica de la acumulación, aprovechando una baja de otro cuerpo, escala o categoría, y valoren su cese si no es posible, o justifiquen muy bien las causas de no realizar el cese.

3ª. A las plazas a las que no resulta de aplicación la Ley 20/2021, tampoco les resulta de aplicación sus plazos (OEP, convocatoria y desarrollo), por lo que se rigen por los plazos comunes establecidos en la LPGE de cada año y el art. 70 TREBEP, teniendo en cuenta que el plazo de tres años sin convocar supone la caducidad de la OEP.

4ª.Efectivamente, si consiguen incluir la plaza en la OEP mediante la TRE, convocan dentro de los tres años y ejecutan la convocatoria en plazos razonables (aunque justificadamente se superen los tres años), entendemos que no sería exigible ninguna compensación si no supera el proceso selectivo puesto que no se habría producido ningún abuso en el nombramiento o contratación.

Tampoco tendrá derecho si es cesada disciplinariamente o renuncia voluntariamente.