jun
2022

Proceso de estabilización de la Ley 20/2021: empleado municipal con períodos de excedencia forzosa


Planteamiento

Tenemos una plaza de monitor deportivo cuyo trabajador ha estado en cargo público (excedencia forzosa en nuestra administración), durante el periodo de julio 2011 a junio de 2019, incorporándose a su plaza en junio de 2019. Volvió a solicitar una excedencia para ejercer de secretario de su partido político desde septiembre de 2019 a enero de 2021, incorporándose de nuevo a la plaza de monitor deportivo en enero de 2021.

¿Se podría estabilizar esta plaza, teniendo en cuenta que durante esos periodos de excedencia no ha estado ocupada?

Respuesta

En primer lugar, señalar que el plazo para aprobar y publicar la oferta de empleo público -OEP- derivada de la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal estructural prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha finalizado el 01/06/2022.

De acuerdo con el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, la excedencia forzosa “dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Si la propia Ley indica que sirve a efectos de cómputo de la antigüedad entendemos que se hubiera cumplido ampliamente con el requisito de antigüedad previsto en la Ley 20/2021, e incluso en los procesos de estabilización anteriores de las Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018- y el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Desde luego, la situación resulta anómala. Si durante esos 9 años (2011 a 2019) no han ocupado la plaza de forma temporal, parece razonable pensar que la consideran innecesaria, es decir, que no tiene carácter estructural.

En ese caso, lo que hubiera procedido siguiendo el procedimiento debido (despido objetivo, amortizando la plaza previamente tanto en la plantilla, anexo de personal presupuestario y RPT), es finalizar la relación de servicio sin perjuicio del derecho a la indemnización correspondiente en función de la antigüedad, lo que incluiría los períodos de excedencia forzosa.

Resulta posible conceder una excedencia, forzosa o voluntaria, al personal temporal incluido al indefinido no fijo, pero esto no los convierte en trabajadores fijos. Su relación temporal se mantiene invariable, y puede ser cesado por las causas legales ordinarias siguiendo el procedimiento, entre las que está la amortización de la plaza. En definitiva, la excedencia no altera los avatares que pueda tener la plaza, de manera que si puede ser amortizada la plaza estando activo, también puede serlo estando en excedencia.

En este sentido, pueden ver la Sentencia del TS de 17 julio de 2020, aunque referida a un supuesto de excedencia voluntaria en las que tan sólo existe un derecho preferente al reingreso.

No indican la antigüedad del empleado, pero si fuera anterior a 2005 podría ser de aplicación la disp. trans. 4ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que permite la consolidación de las plazas estructurales ocupadas temporalmente antes del 01/01/2005.

En otro caso, solo cabría, bien mantener la plaza temporal dentro del margen del 8% previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bien su inclusión en la OEP por el turno libre siempre que exista una sentencia judicial firme declarando la condición de indefinido no fijo, sin que compute a efectos de la tasa de reposición de efectivos de acuerdo con el art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-. O bien amortizar la plaza si la consideran no estructural, siguiendo el procedimiento para lo que recomendamos asesoramiento externo, y abonando la indemnización correspondiente.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Efectos de la excedencia voluntaria de personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento
  • - País Vasco. ¿Tiene derecho a excedencia voluntaria un funcionario interino del ayuntamiento?

Conclusiones

1ª. El plazo para aprobar y publicar la OEP derivada de la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal estructural prevista en la Ley 20/2021 ha finalizado el 01/06/2022.

2ª. Si el ET/15 establece que la excedencia forzosa computa a efectos de la antigüedad, entendemos que se hubiera cumplido ampliamente con el requisito de antigüedad previsto en la Ley 20/2021, e incluso en los procesos de estabilización anteriores.

3ª. La concesión de una excedencia, forzosa o voluntaria, al personal temporal incluido al indefinido no fijo, no los convierte en trabajadores fijos. Su relación temporal se mantiene invariable, y puede ser cesado por las causas legales ordinarias siguiendo el procedimiento, entre las que está la amortización de la plaza.

4ª. Si durante esos 9 años (2011 a 2019) no han ocupado la plaza de forma temporal, parece razonable pensar que la consideran innecesaria, es decir, que no tiene carácter estructural.

En ese caso, lo que procedería siguiendo el procedimiento debido (despido objetivo, amortizando la plaza previamente tanto en la plantilla, anexo de personal presupuestario y RPT), es finalizar la relación de servicio sin perjuicio del derecho a la indemnización correspondiente para lo que recomendamos asesoramiento externo.

5ª. Si a pesar de lo anterior, consideran que la plaza es estructural y la antigüedad del empleado fuera anterior a 2005 podría ser de aplicación la disp. trans. 4ª TREBEP que permite la consolidación de las plazas estructurales ocupadas temporalmente antes del 01/01/2005.

6ª. Otras posibilidades, si consideran que la plaza es estructural, sería mantener la plaza temporal dentro del margen del 8% previsto en la Ley 20/2021, o su inclusión en la OEP por el turno libre siempre que exista una sentencia judicial firme declarando la condición de indefinido no fijo.