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2021

Proceso de estabilización de empleo temporal (vigilantes municipales) al amparo del RD-ley 14/2021


Planteamiento

En la plantilla de personal tenemos dos puestos de trabajo de vigilante municipal que no tienen la condición de funcionarios, por lo que no pueden ejercer autoridad alguna. Ambos vigilantes llevan más de diez años en el puesto de trabajo y piden ser funcionarizados.

¿Sería aplicable para ellos la posibilidad de una funcionarización directa si entrara en vigor la nueva Ley sobre fijeza en la temporalidad en trabajadores de la Administración Pública? ¿Sería posible realizar un concurso-oposición donde se puntuara el tiempo de trabajo realizado en el puesto de vigilante municipal?

Respuesta

Se formulan por la entidad consultante cuestiones relativas al proceso de estabilización de previsto en el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, si bien debemos advertir que las argumentaciones y conclusiones expuestas en el presente documento las manifestamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas o tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021, de 6 de julio por parte del Congreso de los Diputados.

Concretamente, se pregunta si sería posible una “funcionarización directa” de dos trabajadores que vienen desempeñando funciones de vigilante municipal y si sería posible realizar un concurso-oposición en el que se puntúe el tiempo de trabajo realizado como vigilante.

Efectuadas las indicaciones anteriores, conviene recordar el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, puesto que es a partir de su aprobación cuando pueden entrar en juego los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado -LPGE-, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la ya mencionada tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización de empleo temporal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la OEP, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal regulados inicialmente en las Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, a lo que debemos añadir que en el contexto de la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19, el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, dispuso en su art. 11 que con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la OEP, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la LPGE 2017 y en la LPGE 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art. 70.1 TREBEP, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las OEP que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal.

Dicho lo anterior, a diferencia de la OEP que podíamos denominar ordinaria (vinculada a la TRE), los preceptos indicados se refieren a unas tasas adicionales para la OEP, que ya no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que llevan un número mínimo de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría autorizada durante este ejercicio 2021.

Además de lo anteriormente expuesto, cabe tener presente el RD-ley 14/2021, el cual añade una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y LPGE 2018, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

La finalidad última de los mismos es reducir la tasa de cobertura temporal, la cual deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación y el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Igualmente la Disp. Adic. 1ª RD-ley 14/2021, contiene una serie de medidas específicas para el ámbito local, y la Disp. Trans. 1ª se refiere al régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados:

  • “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Tratando de responder a las cuestiones formuladas, entendemos que cuando se está preguntando por una “funcionarización directa”, se está refiriendo el ente consultante a una consolidación de la relación funcionarial (o laboral) sin realizar concurso-oposición (únicamente concurso), opción no prevista en la redacción vigente del RD-ley 14/2021, por lo que dicha previsión no sería posible actualmente, todo ello sin perjuicio de una posible tramitación posterior como proyecto de ley u otro instrumento normativo que prevea algún tipo de medida para con el personal funcionario interino o laboral temporal de larga duración (por ejemplo, 10 años o más).

Finalmente la respuesta a la segunda de las cuestiones formuladas ha de ser afirmativa, es decir, tendría pleno encaje en el RD-ley 14/2021 un proceso selectivo para la estabilización de los dos puestos de vigilantes, pudiendo, si así se adapta la plantilla y relación de puestos de trabajo y tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, clasificar las plazas como funcionariales para posteriormente efectuar las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes.

Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:

  • - Estabilización de empleo temporal municipal al amparo del RD-ley 14/2021 respecto de plazas desempeñadas por personal laboral cuyo contenido es funcionarial.
  • - Procedimiento municipal de estabilización de empleo temporal en el marco del RD-ley 14/2021 respecto a funciones desempeñadas vía contrato laboral temporal previas a nombramiento interino.
  • - Cuestiones relativas al proceso municipal de estabilización de empleo temporal previsto en el RD-ley 14/2021.

Conclusiones

1ª. La “funcionarización directa”, entendiéndose por tal una consolidación de la relación funcionarial (o laboral) sin realizar concurso-oposición (únicamente concurso), no está prevista en la redacción vigente del RD-ley 14/2021 por lo que dicha previsión no sería posible actualmente, todo ello sin perjuicio de una posible tramitación posterior como proyecto de ley u otro instrumento normativo que prevea algún tipo de medida para con el personal funcionario interino o laboral temporal de larga duración (por ejemplo 10 años o más).

2ª. La respuesta a la segunda de las cuestiones formuladas ha de ser afirmativa, es decir, sería factible articular un concurso-oposición vía estabilización de empleo temporal en el cual se puntúe el tiempo de trabajo realizado en el puesto de vigilante municipal, teniendo pleno encaje en el RD-ley 14/2021 pudiendo, si se adapta la plantilla y RPT, clasificar las plazas como funcionariales para posteriormente efectuar las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes.