jun
2023

Proceso de estabilización de empleo temporal: subsanación de instancias por errores en la identificación de las plazas


Planteamiento

En el proceso de estabilización de empleo temporal hemos sacado 37 convocatorias de todo tipo de plazas. La publicación en el BOE fue el mismo día, por lo que el plazo de presentación de instancias es el mismo en todas. La instancia que se presenta es una instancia general para todas y cada opositor tiene que identificar manualmente la plaza a la que opta en dicha instancia.

Al revisar las instancias estamos observando que hay aspirantes que no han identificado bien la plaza a la que optan, no indican si la plaza es de concurso o de concurso-oposición; no ponen si es de personal laboral o funcionario; u otros errores relacionados con la identificación de la plaza.

Queríamos saber si se ajustaría a la legalidad vigente subsanar este tipo de errores. Por ejemplo, si una persona en la instancia ha puesto en la plaza “peón de mantenimiento” y sale en la lista provisional de admitidos y excluidos y era a la plaza de “peón especialista” a la que quería optar, si podría subsanarse este error en los 10 días que la ley dispone para subsanar en estos casos.

Respuesta

El art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), bajo la rúbrica “Subsanación y mejora de la solicitud” dispone que:

  • “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
  • 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
  • 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
  • 4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

Cuando las solicitudes (en este caso, las de participación en el proceso selectivo) no reúnen los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable (que, a la sazón, serían las Bases de la convocatoria), se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (art. 68.1 LPACAP). El apartado 2º del citado art. 68 LPACAP, por su parte, dispone que ese plazo de subsanación podrá ser ampliado hasta en cinco días, salvo en los “procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva”.

Respecto a la posibilidad de subsanar documentación en los procesos selectivos la jurisprudencia del TS establece el criterio de evitar las exclusiones que puedan resultar desproporcionadas. Así en la Sentencia de 14 de septiembre de 2004 (EDJ 2004/142148) considera válido, por ejemplo, presentar fuera de plazo el documento acreditativo del tiempo trabajado, subsanando así la deficiencia del primer documento presentado, en el que no constaban las fechas concretas; dice en su FJ 3º:

  • "... conviene subrayar que ciertamente los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta conveniente para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (artículo 103 CE).
  • Pero debe destacarse también que esos criterios de racionalidad y proporcionalidad, que antes se han apuntado, no permiten valorar como incumplimiento de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber incurrido".

Y según la Sentencia del TS de 10 de julio de 2012 (EDJ 2012/171784):

  • “…sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE, y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado, que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar, cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión.”

Si existe falta de una correcta identificación de la plaza (no se especifica si la plaza a la que se ha optado se selecciona mediante procedimiento de concurso o bien por concurso-oposición, o no especifica si es de personal laboral o funcionario, u otros errores similares), debe concederse la posibilidad de subsanar a los interesados.

Diferente es el caso de que uno de los participantes haya consignado en la instancia, “peón de mantenimiento”, y resulta incluido en la lista provisional de admitidos y excluidos, cuando pretendía optar a la plaza de “peón especialista”. No estamos ante un error subsanable en este caso, pues la identificación de la plaza sí que se realizó con la presentación de la instancia (para plaza de “peón de mantenimiento”, que es uno de los procesos selectivos convocados, pues es incluido en la lista de admitidos para esta plaza), mientras que lo que se pretende es que se incluya en un proceso convocado para una plaza distinta (peón especialista), a la cual no participó, alegando que incurrió en error al consignar la plaza, pero este no resulta de la documentación presentada, pues la instancia era correcta.

Conclusiones

1ª. Debe requerirse a los aspirantes que firman las solicitudes para que subsanen deficiencias observadas a la hora de identificar correctamente las plazas (no se especifica si la plaza a la que se ha optado se selecciona mediante procedimiento de concurso o bien por concurso-oposición, o no especifica si es de personal laboral o funcionario, u otros errores similares).

2ª. Sin embargo, si el aspirante sí presenta la solicitud identificando la plaza de forma completa, aunque posteriormente a la finalización del plazo de presentación de instancias alega que pretendía participar en el proceso selectivo convocado para una plaza distinta, en nuestra opinión ello no es subsanable y debe considerarse admitido en el proceso selectivo para el que presentó la solicitud.