En el proceso de estabilización de empleo temporal hemos sacado 37 convocatorias de todo tipo de plazas. La publicación en el BOE fue el mismo día, por lo que el plazo de presentación de instancias es el mismo en todas. La instancia que se presenta es una instancia general para todas y cada opositor tiene que identificar manualmente la plaza a la que opta en dicha instancia.
Al revisar las instancias estamos observando que hay aspirantes que no han identificado bien la plaza a la que optan, no indican si la plaza es de concurso o de concurso-oposición; no ponen si es de personal laboral o funcionario; u otros errores relacionados con la identificación de la plaza.
Queríamos saber si se ajustaría a la legalidad vigente subsanar este tipo de errores. Por ejemplo, si una persona en la instancia ha puesto en la plaza “peón de mantenimiento” y sale en la lista provisional de admitidos y excluidos y era a la plaza de “peón especialista” a la que quería optar, si podría subsanarse este error en los 10 días que la ley dispone para subsanar en estos casos.
El art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), bajo la rúbrica “Subsanación y mejora de la solicitud” dispone que:
Cuando las solicitudes (en este caso, las de participación en el proceso selectivo) no reúnen los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable (que, a la sazón, serían las Bases de la convocatoria), se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (art. 68.1 LPACAP). El apartado 2º del citado art. 68 LPACAP, por su parte, dispone que ese plazo de subsanación podrá ser ampliado hasta en cinco días, salvo en los “procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva”.
Respecto a la posibilidad de subsanar documentación en los procesos selectivos la jurisprudencia del TS establece el criterio de evitar las exclusiones que puedan resultar desproporcionadas. Así en la Sentencia de 14 de septiembre de 2004 (EDJ 2004/142148) considera válido, por ejemplo, presentar fuera de plazo el documento acreditativo del tiempo trabajado, subsanando así la deficiencia del primer documento presentado, en el que no constaban las fechas concretas; dice en su FJ 3º:
Y según la Sentencia del TS de 10 de julio de 2012 (EDJ 2012/171784):
Si existe falta de una correcta identificación de la plaza (no se especifica si la plaza a la que se ha optado se selecciona mediante procedimiento de concurso o bien por concurso-oposición, o no especifica si es de personal laboral o funcionario, u otros errores similares), debe concederse la posibilidad de subsanar a los interesados.
Diferente es el caso de que uno de los participantes haya consignado en la instancia, “peón de mantenimiento”, y resulta incluido en la lista provisional de admitidos y excluidos, cuando pretendía optar a la plaza de “peón especialista”. No estamos ante un error subsanable en este caso, pues la identificación de la plaza sí que se realizó con la presentación de la instancia (para plaza de “peón de mantenimiento”, que es uno de los procesos selectivos convocados, pues es incluido en la lista de admitidos para esta plaza), mientras que lo que se pretende es que se incluya en un proceso convocado para una plaza distinta (peón especialista), a la cual no participó, alegando que incurrió en error al consignar la plaza, pero este no resulta de la documentación presentada, pues la instancia era correcta.
1ª. Debe requerirse a los aspirantes que firman las solicitudes para que subsanen deficiencias observadas a la hora de identificar correctamente las plazas (no se especifica si la plaza a la que se ha optado se selecciona mediante procedimiento de concurso o bien por concurso-oposición, o no especifica si es de personal laboral o funcionario, u otros errores similares).
2ª. Sin embargo, si el aspirante sí presenta la solicitud identificando la plaza de forma completa, aunque posteriormente a la finalización del plazo de presentación de instancias alega que pretendía participar en el proceso selectivo convocado para una plaza distinta, en nuestra opinión ello no es subsanable y debe considerarse admitido en el proceso selectivo para el que presentó la solicitud.