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2022

Proceso de estabilización de empleo temporal del ayuntamiento: ¿cómo se debe proceder a la elección de plaza por los aspirantes cuando han sido ofertadas varias plazas en distintos puntos geográficos?


Planteamiento

Dentro de un proceso de estabilización de empleo temporal, ¿cómo se establece la plaza a la que acceden los aprobados cuando se oferta más de una plaza en distintos puntos geográficos? ¿Pueden elegir los aspirantes por orden de calificaciones? ¿El destino puede ser decidido por la empresa a discreción? ¿El trabajador temporal que estabiliza la plaza que ocupa debe quedarse obligatoriamente con dicha plaza o puede elegir según su calificación?

En las bases de la convocatoria no se menciona nada al respecto.

Respuesta

El art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un turno de estabilización adicional al establecido en los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El apartado 5 del art. 2 de esta Ley señala que no podrá derivarse, en ningún caso, de la resolución de estos procesos, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Esta normativa no establece previsiones sobre el acceso a plazas por parte de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo, cuando se han ofertado varias plazas (en este caso, además, en distintos puntos geográficos).

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de 1 de abril de 2022, sí señala que la convocatoria puede hacer referencia al acceso a una categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización el ofrecimiento de plazas concretas, o bien puede haber identificado las plazas concretas con su correspondiente número de orden y los aspirantes, al presentar su instancia, deben indicar las plazas a las que optan y priorizar entre ellas (apartado 3.8).

En el supuesto objeto de consulta, las bases de la convocatoria no mencionan nada al respecto. Siguiendo los criterios de la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, en tal caso, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina, entre la cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso. A menos que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina (apartado 3.10).

De este modo, la entidad convocante no puede elegir discrecionalmente los destinos de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, debiendo ser estos quienes elijan la plaza en función del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Y no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas a aquellos aspirantes que aprueben y que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina, por lo que el trabajador temporal que estabiliza la plaza que ocupa, deberá elegir plaza según su calificación, sin quedar vinculado a aquella.

Conclusiones

1ª. La Ley 20/2021 no establece previsiones sobre el acceso a plazas por parte de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo, cuando se han ofertado varias plazas.

2ª. Siguiendo los criterios de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el supuesto a que alude la consulta, la entidad convocante no puede elegir discrecionalmente los destinos de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo. Deben ser estos quienes elijan la plaza en función del orden de puntuación obtenido. Y el trabajador temporal que estabiliza la plaza que ocupa, deberá elegir plaza, por tanto, según su calificación, sin quedar vinculado a aquella.