oct
2021

Proceso de estabilización al amparo del RD-ley 14/2021: ¿puede incluirse un puesto ocupado ininterrumpidamente pero por diferentes personas?


Planteamiento

En el marco del RD-ley 14/2021 (y a expensas de lo que se acuerde en el proyecto de ley definitivo), ¿tendría cabida en la OEP de estabilización una plaza que ha venido siendo ocupada en los últimos seis años por diferentes trabajadores pero de forma ininterrumpida, ya que la finalización de un contrato era inmediatamente anterior a la fecha de inicio del siguiente?

Respuesta

Esta cuestión se ha planteado con los diferentes procesos de estabilización establecidos, tanto en el RD-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como en el art.19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -PGE 2017-, y el art.19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -PGE 2018-.

Para que pueda incluirse en la misma es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”

Es decir, el requisito de cobertura temporal de tres años ininterrumpidos debe cumplirlo el puesto, aunque lo que se consolide sea una plaza de un cuerpo, escala o categoría, y no la persona en concreto que lo ocupa ahora o lo ha ocupado.

Por este motivo, en el documento “criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley de presupuestos generales del estado para 2017” se dice expresamente:

  • “Lo que debe ser objeto de cómputo son las plazas, no las personas. Es decir, si una plaza o dotación ha sido ocupada por dos o más interinos distintos en los últimos años, de forma consecutiva o con alguna interrupción en los términos antes indicados, ello no es ningún obstáculo para que se compute entre las plazas a convocar. Y a la inversa, si dos interinos se han estado alternando para cubrir una misma plaza o dotación, se debe computar como una única plaza.”

Y a efectos de considerar que ha existido interrupción, se dice:

  • Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior.”

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

  • - Andalucía. Cuestiones sobre la OEP de 2021 y los procesos de estabilización en entidades locales.
  • - Regularización plazas cubiertas ininterrumpidamente por interinos larga duración: ¿puede el ayuntamiento sacarlas en OEP sin tener tasa de reposición de efectivos?

Conclusiones

1ª. Lo que se estabiliza son puestos estructurales ocupados temporalmente y no la persona en concreto que lo ocupa o ha ocupado.

2ª. Si el puesto ha estado cubierto ininterrumpidamente tres años anteriores a 31/12/2020, puede y debe incluirse en la OEP por estabilización si el mismo se considera estructural.

3ª. No se considera interrupción a estos efectos, los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior.