jul
2022

Proceso de estabilización al amparo de la Ley 20/2021: ¿puede aplicarse a personal laboral del ayuntamiento readmitido tras un despido improcedente?


Planteamiento

Un trabajador de este ayuntamiento, despedido en 2019, ha tenido que ser readmitido recientemente por así determinarse por sentencia hace unos días. En la OEP extraordinaria realizada por este ayuntamiento al amparo de la Ley 20/2021, no se incluyó la plaza en cuestión.

Dicha plaza ha estado ocupada ininterrumpidamente por más de diez años anteriores al despido (declarado improcedente, siendo la opción del trabajador al estar así fijado en el convenio colectivo) y ha estado dotado presupuestariamente hasta el presupuesto de este año, aprobado en el mes de abril.

Ante esta circunstancia, ¿cumpliría la plaza del trabajador readmitido los requisitos fijados en la Ley 20/2021 (sobre todo la ocupación ininterrumpida) para que la misma pudiera ser objeto de inclusión en la OEP?

En caso de que el trabajador planteara recurso frente a la OEP, ¿qué argumentación podría utilizar? ¿y al ayuntamiento qué argumento le asiste?

Respuesta

En la cuestión planteada debe respetarse lo establecido en la sentencia como cosa juzgada a partir de su firmeza, pero en sus justos términos.

Si la sentencia declara el despido como improcedente y la opción (despido o readmisión) la tiene el empleado por venir establecido en convenio colectivo, debe cumplirse lo juzgado o que implica el abono de los salarios y cotización debidos entre el despido (2019) y la readmisión (2022). Suponemos que la sentencia también declara o hará referencia a la condición de indefinido no fijo, bien en el fallo o bien en los fundamentos.

No indican la causa del despido, si fue por motivos disciplinarios o lo fue por amortización de la plaza (despido objetivo).

Con carácter general, en nuestra opinión, la declaración de improcedencia no significa aplicar los criterios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de forma automática y retroactiva sin que se hayan planteado en la solicitud y demanda, puesto que de admitirse esta tesis los procesos de estabilización no tendrían fin en asuntos que pueden llegar hasta el TS y durar muchos años (con independencia de que esto sea el caso planteado), salvo que la sentencia sea anterior al 01/06/2022.

Bajo esta perspectiva, en nuestra opinión debe aplicarse la normativa vigente a partir de la sentencia, que suponemos será posterior al 1 de junio de 2022. Literalmente, el art. 2 de la Ley 20/2021, dice que:

  • “Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 (…)”

Y esta preclusión del plazo no debería ampliarse salvo que así se hubiera indicado expresamente en la sentencia, lo que exigiría haberse planteado en la solicitud y demanda.

Esto no quiere decir que la plaza no pueda ser incluida en la OEP, puesto que el art. 20.Uno.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, habilita para su inclusión sin que computen para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”. Y esta convocatoria tendrá el tendrá el sistema ordinario de acceso de las convocatorias libres de la OEP.

Pero siendo posible, esto no es obligatorio. La primera cuestión que deben plantearse para su inclusión es su naturaleza estructural, es decir, necesaria para las tareas ordinarias de la entidad.

De los datos transcritos, si el despido fue en 2019 y no se cubrió la plaza interinamente en un plazo razonable inferior a 3 meses (esto hubiera habilitado la inclusión de la misma en la OEP de estabilización) durante este tiempo (posiblemente más de dos años), parece que entienden que la misma no resulta imprescindible para el funcionamiento de su organización, por lo que resultaría posible su amortización.

Para amortizarla deben seguir los trámites del despido objetivo como reiteradamente ha indicado el TS, por ejemplo, en la importante Sentencia del TS de 28 junio de 2021, o más recientemente en la Sentencia de 10 mayo de 2022, individual o colectivo de acuerdo con los límites del art. 51.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.

Al ser un trámite complejo (seguramente una cuestión formal es la causa de la declaración de improcedencia del despido anterior, salvo que se trate de una cuestión disciplinaria), les recomendamos asesoramiento externo si consideran que la plaza no tiene naturaleza estructural, lo que deben motivar de forma suficiente y extensa.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Regularización de plaza del ayuntamiento ocupada por trabajador temporal durante 20 años
  • - Posibilidad de que el ayuntamiento realice un despido objetivo individual tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021

Conclusiones

1ª. En la cuestión planteada debe respetarse lo establecido en la sentencia como cosa juzgada a partir de su firmeza, pero en sus justos términos.

Si la sentencia declara el despido como improcedente y la opción (despido o readmisión) la tiene el empleado por venir establecido en convenio colectivo, debe cumplirse el fallo lo que implica el abono de los salarios y cotización debidos entre el despido (2019) y la readmisión (2022). Suponemos que la sentencia también declara o hará referencia a la condición de indefinido no fijo, bien en el fallo o bien en los fundamentos.

2ª. Con carácter general, en nuestra opinión, la declaración de improcedencia no significa aplicar los criterios de la Ley 20/2021 de forma automática y retroactiva sin que se hayan planteado en la solicitud y demanda, salvo que la sentencia sea anterior al 01/06/2022 fecha de expiración de las OEP al amparo de la Ley 20/2021 y esté así establecido en el fallo.

3ª. Esto no quiere decir que la plaza no pueda ser incluida en la OEP de 2022 o 2023 si el empleado ha adquirido la condición de indefinido no fijo por sentencia judicial, pero esta convocatoria tendrá el sistema ordinario de acceso de las convocatorias libres de la OEP.

4ª. Pero siendo posible, esto no es obligatorio. La primera cuestión que deben plantearse para su inclusión es su naturaleza estructural, es decir, necesaria para las tareas ordinarias de la entidad.

Si no lo es, resultaría posible su amortización, siguiendo los trámites del despido objetivo. Al ser un trámite complejo, les recomendamos asesoramiento externo si consideran que la plaza no tiene naturaleza estructural, lo que deben motivar de forma suficiente y extensa.