feb
2020

Procedimiento simplificado abreviado: exclusión de licitador por error al configurar la licitación en la Plataforma de CSP


Planteamiento

En un procedimiento de contratación por procedimiento simplificado abreviado realizado exclusivamente de forma electrónica, se excluyó a un licitador porque la PCSP avisaba de que había presentado fuera de plazo, con lo que no se abrió la oferta y ya no se puede recuperar. Presentada reclamación por la empresa interesada, se aprecia que se cometió un error al configurar la licitación en la PCSP y se consignó un plazo de 9 días en lugar de los 10 que establece el art. 159.6 y el PCAP de la licitación.

¿Tenemos que suspender la licitación, si es ello posible, a estas alturas del procedimiento? ¿Qué podemos alegar frente a la reclamación presentada? ¿Qué posibles soluciones existen?

Respuesta

Hay que indicar que, tal como admite la Administración contratante, se incurrió en error al configurar la licitación electrónica en la Plataforma de Contratos del Sector Público -PCSP- y se consignó un plazo de 9 días en lugar de los 10 días hábiles que establece el art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares -PCAP- de la licitación (procedimiento abierto simplificado abreviado), lo que condujo a la exclusión de un licitador dado que la PCSP avisó de la presentación de su oferta fuera de plazo, con lo que no se abrió la oferta y ya no es recuperable.

Dicho licitador reclama contra dicha exclusión del procedimiento de licitación dado que su proposición fue presentada dentro del plazo establecido en el PCAP, teniendo en cuenta además que la misma ya no podrá ser tomada en cuenta dado que al ser excluida ya no es recuperable por el sistema.

El acto de exclusión debe anularse, de forma evidente, pues se infringe el art. 159.6.a) LCSP 2017 y la cláusula del PCAP correspondiente, ya que la oferta fue presentada dentro de plazo y el error en la configuración de la licitación electrónica es imputable a la Administración.

Con ello, deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél, procediendo a la apertura del archivo electrónico presentado, y tener por presentada la oferta, si bien dado que el archivo ya no es recuperable por el sistema, esta solución ya no resulta factible. Es por ello por lo que, ante la interposición de la reclamación (recurso) por el licitador excluido, entendemos que lo procedente es estimarlo y la consiguiente anulación del procedimiento contractual, para proceder a continuación a retrotraer el mismo al momento de los Pliegos con reapertura del plazo de presentación de las proposiciones.

Conclusiones

. La exclusión del licitador fue incorrecta, dado que la oferta fue presentada dentro del plazo previsto en el art. 159.6.a) LCSP y el PCAP, y dicha exclusión se debió a un error en la configuración de la licitación electrónica, al establecer un plazo de presentación de 9 días cuando lo procedente eran 10 días hábiles.

2ª. El acto de exclusión debe anularse y, teniendo en cuenta que la PCSP ya no permite recuperar el archivo que contiene la oferta de dicho licitador, la anulación debe extenderse al procedimiento contractual, reabriendo nuevamente un plazo de presentación de proposiciones.