abr
2022

Procedimiento sancionador tramitado por el ayuntamiento. ¿Los testigos tienen obligación de comparecer?


Planteamiento

En un procedimiento sancionador que se sigue en el ayuntamiento se ha propuesto por el interesado que comparezcan determinados testigos. ¿Es obligatorio que los testigos asistan o pueden negarse al no ser un procedimiento judicial?

Respuesta

El art. 77.1 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC-. Y sobre la práctica de la prueba, el art. 78 LPACAP dispone que la Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. Y en los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Pero la LPACAP no señala un deber de comparecer de los testigos como se realiza en la legislación procesal, ni tampoco impone un deber general de colaboración o de comparecer en las oficinas públicas, sino en los supuestos específicos que pueda determinar la ley, y en los términos señalados en ésta (arts. 18 y 19 LPACAP).

Por ello, en el procedimiento sancionador que se sigue en la entidad consultante, y ante la solicitud de comparecencia de determinados testigos, entendemos que estos pueden negarse y no acudir.

Conclusiones

1ª. La LPACAP no señala un deber de comparecer de los testigos como se realiza en la legislación procesal, ni tampoco impone un deber general de colaboración o de comparecer en las oficinas públicas, sino en los supuestos específicos que pueda determinar la ley, y en los términos señalados en ésta (arts. 18 y 19 LPACAP).

2ª. En el procedimiento sancionador que se sigue en el ayuntamiento, y ante la solicitud de comparecencia de determinados testigos, entendemos que estos pueden negarse y no acudir.