sep
2024

Procedimiento sancionador por infracción de tráfico: identificación del conductor y pago voluntario


Planteamiento

Respecto a sanciones de tráfico de dos expedientes:

- La sanción prevista en el art. 80.2.b del RDL6/2015 por no identificar al conductor responsable de una infracción. ¿Es de aplicación a las infracciones leves o graves de aparcamiento?

- Por otra parte, en la resolución de inicio del expediente sancionador se indica:

“(…) En el caso de que el conductor no coincida con el titular del vehículo, se le advierte que dispone de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, comunicando a este Ayuntamiento el nombre, DNI y domicilio del mismo, advirtiéndole que, de no hacerlo, será considerado como autor de infracción administrativa tipificada como muy grave de conformidad con el artículo 77.j) del RDL y a la que corresponde la sanción establecida en el artículo 80.2.b) del mismo, y consistente en el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

Si efectúa el pago voluntario en el plazo de veinte días naturales desde la recepción de la presente notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y se tendrá por concluido el procedimiento con las siguientes consecuencias, de conformidad con el artículo 94:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (…)

De no efectuarse el pago voluntario de la multa o de presentarse alegaciones en el plazo mencionado, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario establecido en el artículo 95 (…)”

Y una persona hizo el ingreso del 50% pero no identificó al conductor, hasta posteriormente, dentro de los 20 días naturales concedidos inicialmente para su identificación, pero se había iniciado ya la sanción por no identificar al conductor. Ahora ha alegado señalando que no procede puesto que identificó al conductor dentro de los veinte días naturales concedido, ¿habría que estimar las alegaciones o desestimarlas en base a que una vez pagada el 50% de la sanción por pronto pago renuncia a formular alegaciones y, por ende, a identificar al conductor?

Respuesta

El art. 80.2.b) del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, establece lo siguiente:

  • “2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
  • (…)
  • b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.”

Y según el art. 77.j) TRLTSV, constituye infracción muy grave:

  • “Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.”

Con lo que la sanción prevista en el art. 80.2.b) TRLTSV por no identificar al conductor responsable de una infracción es aplicable a las infracciones de aparcamiento, ya sean leves o graves, lo que se desprende de una interpretación conjunta del art. 77.j) TRLTSV y del propio art. 80.2.b) TRLTSV, que tiene en cuenta los distintos tipos de infracciones, incluyendo no solo las leves.

En cuanto a la segunda pregunta que formulan, nos indican que la persona a que se dirigió el procedimiento realizó el ingreso del 50% de la multa, pero no identificó al conductor, hasta posteriormente, dentro de los 20 días naturales concedidos inicialmente para su identificación, y presenta alegaciones señalando que no procede ya que identificó al conductor dentro de los veinte días naturales concedidos.

En la medida que el pago voluntario con la reducción del 50% conlleva la renuncia a formular alegaciones, ello implica la tramitación del procedimiento sancionador abreviado, con lo que la alegación posterior que ahora se presenta (en este caso, la identificación del conductor), no se tendría en cuenta. Una vez realizado el pago voluntario, el procedimiento se da por terminado sin necesidad de dictar resolución expresa (art. 94 TRLTSV), lo que significa que, en cuanto se realiza el pago, ya no se pueden modificar las circunstancias del expediente sancionador.

Conclusiones

1ª. La sanción prevista en el art. 80.2.b) TRLTSV por no identificar al conductor responsable de una infracción, es de aplicación a las infracciones ya sean leves o graves de aparcamiento.

2ª. Dado que el pago voluntario con reducción conlleva la renuncia a presentar alegaciones, incluida la identificación del conductor, y el procedimiento sancionador se da por concluido al realizar dicho pago, las alegaciones de la persona deben rechazarse.