jun
2021

Procedimiento sancionador en materia urbanística: ¿puede el ayuntamiento ampliar el plazo para presentar alegaciones a petición del interesado? ¿Tiene éste derecho a copia del expediente?


Planteamiento

En este ayuntamiento se tramita un procedimiento sancionador en materia urbanística. Actualmente se encuentra en la fase de traslado del acuerdo de inicio al presunto infractor que ha presentado escrito solicitando ampliación del plazo para presentar alegaciones (el concedido es de diez días) y copia del expediente.

¿Cómo debería resolverse esta solicitud?

¿Cabe ampliar el plazo inicialmente concedido?

¿El acceso al expediente implica la obtención de copia del mismo?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en su art. 32 se refiere a la ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, y a tal efecto establece los criterios o reglas que han de tenerse en cuenta para que se produzcan, a saber:

  • - No puede exceder el plazo ampliado de la mitad del mismo. Luego en el supuesto que se nos consulta, la ampliación máxima del plazo será de cinco días.
  • - La ampliación del plazo no puede perjudicar derechos de tercero.
  • - El acuerdo de ampliación ha de ser notificado al interesado.
  • - La petición de ampliación del plazo y la decisión sobre la misma ha de solicitarse y producirse antes del vencimiento del mismo.
  • - El acuerdo que se adopte no es susceptible de recurso.

El interesado en cuestión ha de solicitar la ampliación del plazo antes de su vencimiento, debiéndose proceder a resolver y notificar antes de que venza el plazo de los diez días concedido inicialmente para presentar alegaciones, existiendo una discrecionalidad por parte del órgano que tramite el expediente para concederla o denegarla.

Si no se resuelve en plazo ha de entenderse que la petición de ampliación es desestimatoria, ya que en caso contrario podría prolongarse sine die el plazo de diez días concedido para presentar alegaciones.

Por lo que se refiere al acceso al expediente, es un derecho del interesado para conocer su contenido, y cuya omisión u ocultación provocaría indefensión. Para ello y si el interesado lo solicita, deberá facilitársele copia del mismo.

En tal sentido, el art. 53.1.a) LPACAP reconoce entre los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo el siguiente:

  • “a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Conclusiones

1ª. El plazo concedido para presentar alegaciones puede ser objeto de ampliación siempre que se solicite antes de que termine el mismo. En el supuesto que nos ocupa, la ampliación máxima del plazo será de cinco días.

2ª. La condición de interesado en un expediente le confiere el derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento.