oct
2024

Procedimiento para la tramitación de un expediente, ¿en qué supuestos es preceptivo elaborar un informe-propuesta de resolución?


Planteamiento

En el proceso de tramitación de un expediente, ¿en qué circunstancias es preceptivo elaborar un informe-propuesta de resolución? Además, en los casos en los que este informe-propuesta sea obligatorio, ¿quién debería ser la persona encargada de firmarlo?

Asimismo, en el contexto de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, ¿sería el instructor o instructora del procedimiento la persona responsable de firmarlo?

Respuesta

El art. 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales -ROF-, dispone lo siguiente:

  • "Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
  • a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
  • b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
  • c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva".

Dicho art. 175 ROF debe ser puesto en conexión con el contenido del art. 172 ROF, que prevé lo siguiente:

  • "1. En los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
  • 2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las juntas y comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el Decreto o acuerdo que los haya motivado.”

El correcto entendimiento del concepto informe con propuesta de resolución responde a las particularidades de cada uno de los expedientes administrativos, de modo que una resolución de un órgano decisorio del ayuntamiento, tanto unipersonal como colegiado, siempre se debe adoptar en base a un informe que sirva de soporte para dicha decisión, y en el que se contengan los fundamentos técnicos, jurídicos o administrativos precisos para adoptar la misma.

En la Sentencia del TSJ de Extremadura de 11 de marzo de 2014, se afirma respecto a los informes que deben obrar en los expedientes que:

  • “(…) Conforme a los artículos 172 y 175 se necesita informe del jefe de la Dependencia Municipal bajo la forma de Propuesta. (…) En el caso enjuiciado tampoco se han emitido ninguno de los informes técnicos y jurídicos de los funcionarios municipales.
  • Si el legislador atribuye a un informe el carácter de preceptivo es obviamente porque le quiere dar un valor y porque lo considera necesario para que el Órgano que ha de resolver se forme criterio respecto de las cuestiones a dilucidar, y por mucho que no sean vinculantes, han de ser ineludiblemente emitidos (…).”

Deben emitiese por el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de que se trate, es decir, el jefe de servicio o departamento que se encarga de dicha tramitación.

En el ámbito de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, señala que:

  • “(…) A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.”

Debe ser así el instructor del procedimiento el que formule la propuesta de resolución. Por lo demás, pueden consultar el modelo de “Expediente de responsabilidad patrimonial (procedimiento ordinario)”.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 175 ROF, los informes para resolver expedientes en las corporaciones locales no solo son obligatorios, sino que deben seguir una estructura de propuesta de resolución con exposición de los antecedentes, disposiciones legales y pronunciamientos a contener.

2ª. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el órgano instructor es responsable de formular la propuesta de resolución tras el trámite de audiencia. Esta propuesta debe incluir los elementos técnicos, jurídicos o administrativos necesarios y estar dirigida al órgano competente para su resolución.