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2026

Procedimiento para la tramitación de inversiones financieramente sostenibles


Planteamiento

Esta corporación dispone de dos contratos de obras, de los cuales uno se encuentra ya en fase de ejecución y el otro en fase de adjudicación. El crédito presupuestario de dichos expedientes procede del presupuesto de 2025 y se ha incorporado como remanente al presupuesto de 2026, financiado con cargo al RTGG derivado de la liquidación de 2025. Las licitaciones se iniciaron en 2025.

La voluntad municipal es convertir estos dos proyectos en inversiones financieramente sostenibles -IFS-, dada la aprobación del RD‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y comunidades autónomas.

¿Es posible declarar ahora estas obras como IFS, aun cuando en la tramitación inicial del expediente -previa al inicio de la licitación- no se incorporó la memoria económica acreditativa del cumplimiento de los requisitos, ni se adoptó el acuerdo plenario correspondiente en 2025?

Es decir, ¿puede adoptarse el acuerdo plenario en 2026 e incorporarse en este momento la memoria económica al expediente de contratación?

En caso afirmativo, ¿cuál debería ser el contenido del acuerdo plenario?

Respuesta

Conforme al art. 1 del RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, en relación con el destino del superávit presupuestario de las corporaciones locales correspondiente al año 2024 se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.

En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, supuesto que se da en el caso consultado.

De acuerdo con la disp. adic. decimosexta del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, para que una inversión sea financieramente sostenible se requiere:

  • - Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Deberá tener reflejo presupuestario en determinados grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
  • - El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.
  • - Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la corporación local.

La ejecución de la inversión financieramente sostenible requiere la tramitación del oportuno expediente de contratación y, por lo que aquí interesa, conforme a la disp. adic. decimosexta TRLRHL:

  • “El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores.”

Es decir, para que una inversión sea financieramente sostenible es preciso que cumpla los requisitos mencionados y al expediente de gasto, además de los documentos que se precisan en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, deberá unirse:

  • - Una memoria económica específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
  • - Informe de la intervención sobre la precisión del contenido de esta memoria.

Así, siguiendo la instrucción sobre “Aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales, Contestaciones a las consultas más frecuentes” del Ministerio de Hacienda y Función Pública Secretaría de Estado de Hacienda Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales:

  • “Cabe informar que para que una inversión pueda ser calificada como IFS con los efectos que determina la LOEPSF, en especial, en lo que se refiere al hecho de no computar en el cálculo de la regla de gasto, se exige el cumplimiento de los requisitos que fijan las disposiciones adicionales 6ª de aquélla y 16ª del TRLRHL.
  • Por tanto, una IFS debe financiarse con cargo al superávit presupuestario, aplicarse al capítulo 6 del presupuesto de gasto y a alguno de los grupos de programas que indica el TRLRHL, y debe tramitarse un expediente que recoja, entre otros requisitos, una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.”

Asimismo, respecto a:

  • “¿Cuál es el momento de cumplimiento del requisito relativo al PMP: a 31/12/2016 o el último enviado?”

Se contesta que:

  • “El requisito relativo al PMP debe cumplirse en el momento de iniciarse el expediente de inversión.”

Así, teniendo en cuenta que la inversión debe cumplir una seria de requisitos, siempre y cuando se cumplan los mismos, y que el efecto fundamental se refiere al hecho de no computar en el cálculo de la regla de gasto, parece posible completar el expediente de contratación incorporando una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la corporación local y el informe de intervención, siempre que las circunstancias se refieran al momento de iniciarse el expediente de inversión.

Dado que en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, las obligaciones reconocidas a efectos del cómputo en regla de gasto son en 2026, en el supuesto consultado, por lo que con carácter previo es posible completar el expediente de gasto si los requisitos se daban al inicio de la licitación.

En cuanto al órgano competente y dado que dicha memoria forma parte del expediente de contratación, será el órgano de contratación el que apruebe la incorporación de documentos, el alcalde o el pleno, según la distribución competencial prevista en la disp. adic. 2ª LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. El expediente de contratación de una inversión financieramente sostenible incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la corporación local o la persona de la corporación local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil y un informe de intervención al respecto.

2ª. En caso de tramitación del expediente sin incorporar esta memoria e informe, siempre que se cumplan los requisitos, podrá incorporarse con carácter previo a la liquidación del presupuesto. En definitiva, la inversión es financieramente sostenible si bien a falta de un requisito procedimental.

3ª. El órgano competente para la incorporación de estos documentos es el órgano de contratación de la inversión.