Esta corporación dispone de dos contratos de obras, de los cuales uno se encuentra ya en fase de ejecución y el otro en fase de adjudicación. El crédito presupuestario de dichos expedientes procede del presupuesto de 2025 y se ha incorporado como remanente al presupuesto de 2026, financiado con cargo al RTGG derivado de la liquidación de 2025. Las licitaciones se iniciaron en 2025.
La voluntad municipal es convertir estos dos proyectos en inversiones financieramente sostenibles -IFS-, dada la aprobación del RD‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y comunidades autónomas.
¿Es posible declarar ahora estas obras como IFS, aun cuando en la tramitación inicial del expediente -previa al inicio de la licitación- no se incorporó la memoria económica acreditativa del cumplimiento de los requisitos, ni se adoptó el acuerdo plenario correspondiente en 2025?
Es decir, ¿puede adoptarse el acuerdo plenario en 2026 e incorporarse en este momento la memoria económica al expediente de contratación?
En caso afirmativo, ¿cuál debería ser el contenido del acuerdo plenario?
Conforme al art. 1 del RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, en relación con el destino del superávit presupuestario de las corporaciones locales correspondiente al año 2024 se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.
En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, supuesto que se da en el caso consultado.
De acuerdo con la disp. adic. decimosexta del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, para que una inversión sea financieramente sostenible se requiere:
La ejecución de la inversión financieramente sostenible requiere la tramitación del oportuno expediente de contratación y, por lo que aquí interesa, conforme a la disp. adic. decimosexta TRLRHL:
Es decir, para que una inversión sea financieramente sostenible es preciso que cumpla los requisitos mencionados y al expediente de gasto, además de los documentos que se precisan en el art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, deberá unirse:
Así, siguiendo la instrucción sobre “Aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales, Contestaciones a las consultas más frecuentes” del Ministerio de Hacienda y Función Pública Secretaría de Estado de Hacienda Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales:
Asimismo, respecto a:
Se contesta que:
Así, teniendo en cuenta que la inversión debe cumplir una seria de requisitos, siempre y cuando se cumplan los mismos, y que el efecto fundamental se refiere al hecho de no computar en el cálculo de la regla de gasto, parece posible completar el expediente de contratación incorporando una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la corporación local y el informe de intervención, siempre que las circunstancias se refieran al momento de iniciarse el expediente de inversión.
Dado que en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, las obligaciones reconocidas a efectos del cómputo en regla de gasto son en 2026, en el supuesto consultado, por lo que con carácter previo es posible completar el expediente de gasto si los requisitos se daban al inicio de la licitación.
En cuanto al órgano competente y dado que dicha memoria forma parte del expediente de contratación, será el órgano de contratación el que apruebe la incorporación de documentos, el alcalde o el pleno, según la distribución competencial prevista en la disp. adic. 2ª LCSP 2017.
1ª. El expediente de contratación de una inversión financieramente sostenible incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la corporación local o la persona de la corporación local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil y un informe de intervención al respecto.
2ª. En caso de tramitación del expediente sin incorporar esta memoria e informe, siempre que se cumplan los requisitos, podrá incorporarse con carácter previo a la liquidación del presupuesto. En definitiva, la inversión es financieramente sostenible si bien a falta de un requisito procedimental.
3ª. El órgano competente para la incorporación de estos documentos es el órgano de contratación de la inversión.