La mesa de negociación colectiva del ayuntamiento ha llegado a un acuerdo para implantar el teletrabajo de forma definitiva, que se ha trasladado a los empleados. La alcaldesa quiere dar cuenta de esta circunstancia al pleno ordinario de la corporación. ¿Existe algún inconveniente legal en esta dación de cuenta?
Se tiene duda sobre la puesta en vigencia administrativa de este acuerdo. ¿Puede ya hacerse efectivo el mismo, solicitando los funcionarios la modalidad de teletrabajo? ¿O se precisa de un decreto de alcaldía, previo informe propuesta de personal’ ¿O es competencia del pleno al tener que regularse por reglamento?
Como sabemos, una de las consecuencias de la pandemia provocada por la COVID-19 ha sido la aceleración de la implantación del teletrabajo en las empresas españolas y en la Administración, que finalmente se ha materializado en el art. 47.bis del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en los siguientes términos:
Como vimos en la consulta “Andalucía. Posibilidad de autorización de trabajo no presencial sin reducción de haberes a funcionario local”, en relación con esta materia, la falta de desarrollo del TREBEP provoca un vacío normativo en no pocas materias. Igual sucede en esta ocasión, pero, en cualquier caso, ya existe al menos un marco regulador básico, y desde luego la obligación de desarrollo por parte de las Administraciones en el plazo de seis meses como impone la Disp. Final 2ª del RD-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por el que se incluyó el citado art. 47.bis TREBEP.
Vemos que se ha cumplido con el trámite de la negociación, tal y como exige el TREBEP, y dado que no se regula la forma concreta en que se ha desarrollar, podemos concluir que en realidad son válidas las opciones que se nos plantean. Esto es, lo más correcto es dotar a esa forma de trabajo de una regulación genérica con vocación de permanencia y de ahí que en muchas localidades se esté optando por fórmulas reglamentarias. Dada la amplitud inicial de la regulación del TREBEP y siendo previsible que no haya en esta ocasión tampoco desarrollo reglamentario por la comunidad autónoma, parece una materia muy adecuada para que se aplique la potestad reglamentaria y de auto organización que posee la Administración local. Así lo vimos en la consulta “Castilla y León. Implementación efectiva del teletrabajo en agrupación de municipios estando prevista en acuerdo de la Junta y RPT: ¿precisa Ordenanza?”, cuya lectura recomendamos.
Pese a ello, nada obstaría a que se resuelva por la alcaldía, en uso de sus competencias en esa materia, como se refleja en el modelo de expediente “Expediente para autorizar temporalmente el teletrabajo a funcionario municipal por motivos de salud”, si bien se orienta a resolver una situación concreta.
Por otra parte, cualquiera que sea la medida que se pretenda adoptar para aplicar el acuerdo alcanzado con la representación sindical, es aconsejable dar cuenta al pleno municipal de la misma forma que se hace con las resoluciones de alcaldía.
Finalmente se recomienda la lectura de la consulta “¿Es posible mantener el teletrabajo de funcionarios locales una vez transcurridos tres meses desde la finalización del estado de alarma?”, en la que resumimos las principales consultas dictadas hasta la fecha sobre la materia.
1ª. Es aconsejable dar cuenta al pleno del acuerdo alcanzado para la implantación del teletrabajo, tal y como se hace con las resoluciones de alcaldía.
2ª. A nuestro juicio, es posible implantar el mencionado acuerdo por resolución de la alcaldesa como órgano con competencias en materia de personal.
3ª. No obstante, se recomienda la utilización de una figura más estable como la de un reglamento de servicio, siendo por tanto competencia plenaria.