Planteamiento
En un municipio de menos de 5.000 habitantes se ha aprobado provisionalmente, en pleno ordinario, el presupuesto. Sin embargo, se ha detectado un error: se contempla una subida del IBI que resulta nula de pleno derecho.
Advertido el error, ¿cuál es el procedimiento a seguir? ¿Debe el pleno declarar nulo el presupuesto y aprobar uno nuevo con la modificación? ¿Cuál sería el procedimiento correcto?
Respuesta
En nuestra opinión, a la vista del escenario planteado, el procedimiento adecuado implicaría volver a someter el presupuesto a la aprobación inicial del pleno, una vez ajustados los ingresos y los gastos para mantener el debido equilibrio presupuestario.
Tras la nueva aprobación inicial, el presupuesto corregido deberá ser sometido a exposición pública de conformidad con el art. 169.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Podríamos plantearnos si nos encontramos ante un supuesto de error material, de forma que pudiéramos acudir a lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, de conformidad con el cual:
- “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
La sentencia del TS de 18 de junio de 2001 expone las características del error material o de hecho:
- “(…) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
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- 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
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- 2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
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- 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
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- 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
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- 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
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- 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
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- 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.”
Estos requisitos no concurren en el supuesto planteado, por lo que se deberá reiniciar el expediente presupuestario.
Conclusiones
1ª. La inclusión de una subida del IBI nula de pleno derecho impide acudir a la mera rectificación de errores materiales.
2ª. El procedimiento correcto es reiniciar la tramitación presupuestaria, sometiendo el presupuesto nuevamente a aprobación inicial una vez corregidos los ingresos y gastos, y abriendo de nuevo el periodo de exposición pública conforme al art. 169.1 TRLRHL.