oct
2023

Procedimiento para la compra de luces y adornos de navidad en tiendas online


Planteamiento

Desde el equipo de gobierno se plantea la posibilidad de comprar determinadas luces y adornos de navidad en portales de tiendas online, ¿resulta posible?

De ser así, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Respuesta

En virtud de lo establecido en el art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876):

  • “La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 28 de esta ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. “

En el apartado 4º del citado artículo se recoge que:

  • “En el expediente se justificará adecuadamente:
    • a) La elección del procedimiento de licitación.
    • b) La clasificación que se exija a los participantes.
    • c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
    • d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
    • e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
    • f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
    • g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

Atendido el tipo de prestación aquí planteada, compra de determinadas luces y adornos de navidad, nos encontramos ante un contrato de suministro, definido en el art. 16 LCSP 2017 (EDL 2017/226876), en cuanto tiene por objeto la adquisición de productos o bienes muebles.

Asimismo, y si lo que se quiere adquirir, según lo planteado, es un producto suministrado por un proveedor en concreto por determinadas características, se podrá acudir a lo establecido en el art. 168 LCSP 2017 (EDL 2017/226876), que regula los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, en los siguientes términos:

  • “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
    • a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
      • 2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.”

Si bien, según la descripción del producto a adquirir, luces y adornos de navidad, entendemos que resulta en principio complicado poder acreditar en el expediente que no exista ningún otro empresario que pueda suministrar el mismo producto en cuestión.

Para la adquisición directa, se podría acudir a la figura del contrato menor, cuya regulación se recoge en el art. 118 LCSP 2017 (EDL 2017/226876), siempre y cuando el contrato no supere la cuantía de 15.000 €, en el caso del suministro, y su plazo de duración no sea superior a un año, sin que el mismo admita prórroga alguna. Además, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior; debe ser por tanto una necesidad que no sea recurrente y reiterada en el tiempo.

Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

En caso de que no se pueda acreditar que concurre uno de los supuestos del procedimiento negociado sin publicidad, ya reseñado, ni acudir a la figura del contrato menor, si no se dan los presupuestos del mismo, solo cabrá tramitar un procedimiento abierto, en el que el empresario del portal de la tienda online, podrá participar en el mismo y presentar su oferta, como cualquier otro licitador interesado, debiendo reunir para ello, los criterios de capacidad de obrar y de solvencia técnica y económica, exigidos en los pliegos que rijan la licitación. Si lo que resulta más atractivo es el precio, deberá ser este el criterio de adjudicación a tener en cuenta para la adjudicación del contrato. Reseñar, que, dentro de los procedimientos abiertos, existen el simplificado y simplificado abreviado, regulados en el art. 159 LCSP 2017 (EDL 2017/226876), y que destacan, frente a los demás por su agilidad y simplicidad de trámites, sobre todo éste último.

Por último, observar que existen también se encuentran delimitados en el art. 223 LCSP 2017 (EDL 2017/226876), los sistemas dinámicos de adquisición de suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan las necesidades del órgano de contratación, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

Conclusiones

1ª. La adquisición de determinadas luces y adornos de navidad en portales de tiendas online, es posible, siempre y cuando sea oportunamente contratada por el ayuntamiento, mediante la tramitación del correspondiente contrato administrativo de suministro, definido en el art. 16 LCSP 2017, y por el procedimiento que legalmente corresponda, del que se derivará la empresa que realizará la prestación.

2ª. La contratación del suministro en cuestión por parte de la entidad local, se sujetará, por tanto, a la legislación de contratos del sector público. Para su adjudicación podría seguirse, por ejemplo, el procedimiento abierto supersimplificado si su valor estimado fuera inferior a 60.000 euros (art. 159.6 LCSP 2017), por la agilidad y simplicidad de sus trámites.

3ª. En cuanto a la adquisición directa del producto a un proveedor, esta únicamente será posible mediante la figura del contrato menor, siempre y cuando se den los presupuestos regulados en el art. 118 LCSP 2017.