En los casos en los que se adjudica una obra por emergencia derivada de una catástrofe, ¿es necesario que se firme contrato con el contratista al que se le ha adjudicado la obra o basta con el decreto de alcaldía adjudicando la misma para finalizar el expediente de contratación?
La obra de emergencia se adjudicó con una memoria técnica que se elaboró previamente a modo de proyecto muy resumido para adjudicarla, ¿debió haberse redactado un proyecto técnico de forma previa o posterior a la adjudicación de la misma? Al adjudicar un contrato por emergencia, ¿se debe publicar en la plataforma de contratación?
Las contrataciones por emergencia son aquellas que permiten suplir de manera inmediata las necesidades de bienes, obras o servicios, sin llevar a cabo un procedimiento de contratación convencional, siempre y cuando medie un evento no predecible y probado. Así, el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la tramitación de emergencia cuando la administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos como es el supuesto consultado.
Dicho artículo posibilita a que el órgano de contratación, sin la obligación de tramitar expediente de contratación, pueda ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente
Del tenor literal del precepto se deduce, por tanto, que el expediente de contratación quedaría finalizado con la resolución de alcaldía adjudicando directamente la obra. Esta resolución, como órgano de contratación que ordena la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento, es suficiente, sin que sea necesario que se firme contrato con el contratista.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el proyecto definirá con precisión el objeto del contrato con carácter previo a la licitación (art. 231 LCSP 2017) y en el supuesto de emergencia ni siquiera existe licitación, por lo que no es preceptiva la aprobación del proyecto para definir el objeto del contrato siendo suficiente con una memoria técnica que se elaboró previamente a modo de proyecto muy resumido para adjudicarla.
Por último, la publicación de los contratos de emergencia se mantiene invariable respecto al régimen de publicidad de los contratos públicos, debiendo publicarse los actos de adjudicación y formalización en el perfil del contratante. a pesar de la posibilidad de no formalizar el contrato con anterioridad a la ejecución de la prestación. Así, el art. 63.3.e) LCSP 2017 establece para la información relativa a los contratos, deberá publicarse en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato, esto es, la resolución de la alcaldía por la que se adjudican las obras de emergencia.
1ª. La tramitación de emergencia implica la adjudicación de un contrato sin expediente de licitación.
2ª. No es preceptiva la formalización del contrato, siendo suficiente la resolución de la Alcaldía, como órgano de contratación, para perfeccionar la adjudicación.
3ª. Tampoco, en consecuencia, es necesaria la elaboración de proyecto como actuación preparatoria del expediente de adjudicación del contrato.
4ª. Una vez adjudicado el contrato el cumplimiento del mismo sigue los trámites previstos en la LCSP 2017, por lo que es preceptiva la publicación de la resolución de la adjudicación.