mar
2023

Procedimiento para incrementar el nivel de complemento de destino de determinados puestos de trabajo del ayuntamiento


Planteamiento

Los trabajadores del ayuntamiento están en el nivel mínimo de retribución, por lo que han decidido solicitar valoración de puestos ya que nunca se ha realizado.

El alcalde ha optado por subir dos niveles a cada puesto y pretende hacerlo sin valoración.

¿Qué otra forma habría para subir dos niveles a cada puesto de trabajo sin valoración de puestos? ¿Qué procedimiento hemos de seguir?

Respuesta

Respecto del complemento de destino, el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que:

  • “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.
  • 2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
  • 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
  • 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
  • Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”

La regulación estatal se encuentra en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGIP-.

El instrumento en el que se establecen los niveles del complemento de destino atribuidos a los diferentes puestos es la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, instrumento preceptivo de gestión del personal como nos recuerda la Sentencia del TS de 20 octubre de 2008.

Como hemos indicado en consultas anteriores, su inexistencia no impide la creación, modificación o supresión de puestos puesto que el propio RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, alude a “otros instrumentos organizativos similares ” en su art. 74, entre los que está el anexo de personal presupuestario.

Sin embargo, esta modificación requiere en cualquier caso un mínimo de motivación para evitar caer en una liberalidad o arbitrariedad lo que requiere una valoración de los puestos, un proceso de negociación con los sindicatos en la MGN de buena fe (art. 37 del TREBEP “obligatoria”), y cumplir con los límites de incremento de retribuciones previstos con carácter básico en la LPGE de cada año (en 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-).

Una de las cuestiones prohibida por la LPGE 2023 son los incrementos generales de retribuciones por encima del 2,5 % establecido en el art. 20. Es cierto que su apartado siete permite “... adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo...” pero esto no sirve para incrementos generales, lo que debería ser informado desfavorablemente.

Para evitar impugnaciones, nuestra recomendación es que inicien las tareas de elaboración de la RPT, instrumento técnico de gestión obligatorio, y que si deciden entre tanto aplicar incrementos singulares en el complemento de destino estén motivados en esa clasificación, y los apliquen gradualmente con criterios objetivos como el grupo o subgrupo o la categoría, al menos en tres años, y siempre que sea posible, justifiquen los aumentos con disminuciones de otros créditos del Capítulo I.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo cuando el Ayuntamiento carece de RPT.
  • ­- Nueva RPT del ayuntamiento y límite al incremento de retribuciones establecido en la LPGE 2023.

Conclusiones

1ª. Cualquier modificación del instrumento de gestión de personal, aunque sea el anexo de personal presupuestario, requiere un proceso de negociación en la MGN de buena fe, y una motivación.

2ª. Les recomendamos que inicien las tareas de elaboración de la RPT, instrumento técnico de gestión obligatorio, y que les servirá de motivación para justificar los incrementos del nivel de CD.

3ª. Para evitar impugnaciones, nuestra recomendación es que los incrementos singulares en el complemento de destino los apliquen gradualmente con criterios objetivos como el grupo o subgrupo o la categoría, al menos en tres años, y siempre que sea posible, justifiquen los aumentos con disminuciones de otros créditos del Capítulo I.