Planteamiento
En el año 2025 se realizó la aprobación y el pago de diversas facturas.
En 2026 se ha detectado un error en el importe: la cantidad aprobada en la resolución y el pago efectuado fueron inferiores al importe real de la factura.
Tras revisar la documentación, los terceros han comunicado al ayuntamiento que recibieron un pago inferior al facturado.
Dado que se trata de facturas correspondientes al ejercicio 2025, ¿qué procedimiento debe seguir el ayuntamiento para abonar en 2026 la parte restante que no fue pagada en su momento?
Respuesta
En primer lugar, decir que caben dos posibilidades:
- a) Que la factura se haya registrado por el importe correcto, pero a la hora de reconocer la obligación se haya imputado al presupuesto por menor importe, y, por consiguiente, se haya pagado por menos.
- b) Que la factura se haya registrado por menor importe, y por tanto, se haya reconocido la obligación y pagado por la cuantía registrada.
En el primer caso, la factura aparecerá en el registro contable de facturas pendiente de reconocer parcialmente por la cuantía restante.
En el segundo caso, se deberá anotar en 2026, en el registro contable de facturas, el importe correspondiente a la diferencia, uniendo la factura original y la resolución de 2025 donde se compruebe el desfase de importes.
A continuación, el proceder en ambos casos será el mismo:
- 1. El centro gestor debe emitir un informe técnico explicando el error material cometido, el importe ya abonado, el saldo pendiente de pago y la necesidad de imputarlo al presupuesto vigente (2026).
- 2. Se debe verificar que existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de 2026 para asumir la diferencia.
- 3. Si se trataba de un gasto debidamente adquirido en el ejercicio presupuestario 2025 y existe crédito adecuado y suficiente en 2026, se puede tramitar el reconocimiento de la obligación por resolución de alcaldía, de acuerdo con el art. 26.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Cap. I del Tít. VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos; ya que se trata de una excepción al principio de temporalidad de los créditos.
- 4. Si, por el contrario, se trataba de un gasto indebidamente adquirido en 2025 (por no haberse tramitado el correspondiente expediente de contratación) o no existe crédito adecuado y suficiente, se debe tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos, siendo la competencia de pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Cap. I del Tít. VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
Conclusiones
1ª. Si la factura no aparece pendiente de reconocer por la diferencia en el registro contable de facturas, se deberá registrar el importe restante en aquel, uniendo la factura original y la resolución de 2025 donde se compruebe el desfase de importes.
2ª. Si se trata de un gasto debidamente adquirido, aunque sea de ejercicio cerrado, y, además, existe crédito adecuado y suficiente, se puede tramitar el reconocimiento de la obligación por resolución de alcaldía, de acuerdo con el art. 26.2 RD 500/1990.
3ª.Si, por el contrario, se trata de un gasto indebidamente adquirido y/o no existe crédito adecuado y suficiente, se debe tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos por el pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.2 RD 500/1990.