jun
2020

Procedimiento de selección urgente de funcionario interino del Ayuntamiento: posible reducción de plazos con motivo de la crisis por coronavirus


Planteamiento

Debido a la situación provocada por la pandemia y gracias a las subvenciones provenientes de otras Administraciones, el Ayuntamiento necesita y tiene la posibilidad de reforzar el personal existente en Servicios Sociales. Una de las plazas a convocar es para Técnico de Inclusión Social en la modalidad de funcionario interino a tiempo parcial a través de concurso-oposición.

Partiendo del art. 27 RD 364/1995, que indica que en la selección de funcionarios interinos el procedimiento debe posibilitar “la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera", ¿hasta qué reducción de plazos justificaría la urgencia constatada en el propio RD 463/2020 del estado de alarma? ¿5 días hábiles para la presentación de solicitudes, 1 día para alegaciones tras la publicación de la alegación de méritos y ninguno tras las notas de examen, dejando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo?

La urgencia de la que habla el artículo, ¿sería aplicable a la selección de un interino por acumulación de tareas, no para cubrir una plaza destinada a funcionario de carrera?

Teniendo en cuenta la valoración de méritos, ¿sería legalmente posible que en este proceso selectivo resultase seleccionada una persona que en la actualidad ya esté desempeñando funciones en el Ayuntamiento mediante un contrato laboral temporal?

En caso de ser posible, ¿cómo se refundirían ambos contratos? (uno laboral temporal a media jornada y otro funcionario interino a media jornada).

En caso de que la financiación de este nuevo Técnico se realice con cargo a una subvención que deba quedar totalmente justificada en el ejercicio 2020, ¿qué duración máxima debería de tener el contrato, teniendo en cuenta que los Seguros Sociales de diciembre se reconocen en enero del año siguiente?

Respuesta

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, en la Consulta “Andalucía. Contratación urgente de trabajadores sociales por Entidades Locales con ocasión de la crisis sanitaria por coronavirus”, entendemos que, dada la actual situación creada por el Covid-19, pueden y deben agilizarse los procedimientos de selección de personal interino, pero sin olvidar los principios básicos de selección de los empleados públicos, contenidos en el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que tiene carácter de legislación básica y que establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre otros.

Así pues, como también señalamos en la citada consulta, es posible un acortamiento de plazos de presentación de solicitudes, señalando como ejemplo de plazo de presentación de solicitudes el de cinco días, y así podríamos aplicarlo al resto de plazos; lo que no entendemos posible es, una vez publicadas las notas, proceder directamente a ofrecer el recurso contencioso-administrativo, ya que el régimen de recursos viene contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y en este caso el recurso que legalmente viene establecido sería, según nos indica el art. 121 de la misma, el de alzada frente al Alcalde, como órgano al que le corresponde el nombramiento del presidente del órgano de selección.

Asimismo, indicamos que para la publicación, en lugar de los boletines, se podría acudir a un procedimiento más ágil empleando medios como la propia Web municipal o, mejor aún, el Portal de transparencia, de acuerdo con el criterio de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, que admite el uso del tablón del ministerio y la web.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, el procedimiento de selección del personal interino se aplica a todo el que está calificado como tal, recordando que el art. 10 TREBEP incluye tanto a aquel que es nombrado en plaza vacante, como a los nombramientos por programa incluidos en el apartado 1.c) del citado artículo.

Por otro lado, en relación con la tercera cuestión, nada impide que en el proceso sea seleccionada una persona que en la actualidad ya esté desempeñando funciones en el Ayuntamiento mediante un contrato laboral temporal, debiendo, eso sí, presentarse al proceso de selección y someterse a las pruebas que establezcan.

En cuanto a la cuarta de las cuestiones planteadas, si una persona que en la actualidad ya está desempeñando funciones en el Ayuntamiento con contrato laboral temporal resultara seleccionada, debería optar entre el contrato que tiene suscrito en la actualidad o el nombramiento de funcionario interino, ya que se trata de dos puestos de trabajo diferentes, y de conformidad con lo señalado en el art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, el principio general es la no compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, por sí o mediante sustitución; y ello sin distinción sobre si el puesto principal es a tiempo completo o parcial, sin que el supuesto que nos ocupa se encuentre dentro de las excepciones contenidas en los arts. 3 y ss de la norma.

En cuanto a la quinta y última cuestión planteada, desconocemos el tenor concreto de la orden que regula la subvención, ya que, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ámbito territorial de la entidad consultante, la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su art. 4.2 que se permite la justificación hasta el 15 de febrero de 2021:

  • “Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.”

En el caso de que la convocatoria establezca como fecha final de justificación el 31 de diciembre de 2020, deberán tener en cuenta para la misma que, de conformidad con lo establecido en el art. 56 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social; por lo que, en principio, deberían finalizar el contrato en el mes de noviembre; ello no obstante, les recomendamos que efectúen consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, por si fuera posible el pago en el mismo mes del devengo de los seguros sociales atendiendo a lo especial de la situación.

Conclusiones

1ª. Sin perjuicio de los principios básicos de selección de los empleados públicos, contenidos en el art. 55 TREBEP, consideramos que es posible en la selección de personal interino, y constando las razones de la urgencia, un acortamiento de plazos de presentación de solicitudes y del resto de plazos. Lo que no entendemos posible es, una vez publicadas las notas, proceder directamente a ofrecer el recurso contencioso-administrativo, ya que el régimen de recursos viene establecido en la LPACAP y, en este caso, el recurso que legalmente viene establecido sería el de alzada (art. 121 LPACAP) frente al Alcalde, como órgano al que le corresponde el nombramiento del presidente del órgano de selección.

2ª. En cuanto a la segunda cuestión planteada, el procedimiento de selección del personal interino se aplica a todo el que está calificado como tal, recordando que el art. 10 TREBEP, incluye tanto a aquel que es nombrado en plaza vacante, como a los nombramientos por programa incluidos en el apartado 1.c) del mismo.

3ª. Nada impide que en el proceso sea seleccionada una persona que en la actualidad ya esté desempeñando funciones en el Ayuntamiento mediante un contrato laboral temporal, debiendo presentarse al proceso y someterse a las pruebas que establezcan.

4ª. Si una persona que en la actualidad ya está desempeñando funciones en el Ayuntamiento con contrato laboral temporal resultara seleccionada, debería optar entre el contrato que tiene suscrito en la actualidad o el nombramiento de funcionario interino, ya que se trata de dos puestos de trabajo diferentes y, de conformidad con el art. 1 LIPAP, el principio general es la no compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, por sí o mediante sustitución; y ello sin distinción sobre si el puesto principal es a tiempo completo o parcial.

5ª. Desconocemos el tenor concreto de la orden que regula la subvención. En el caso de que la convocatoria establezca como fecha final de justificación el 31 de diciembre de 2020, deberán tener en cuenta para la misma que, en virtud del art. 56 RD 1415/2004, las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social; por lo que, en principio, deberían finalizar el contrato en el mes de noviembre; ello no obstante les recomendamos que efectúen consulta a la TGSS, por si fuera posible el pago en el mismo mes del devengo de los seguros sociales atendiendo a lo especial de la situación.