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2021

Procedimiento de selección en ayuntamiento. Solicitud de acceso al expediente donde figuran los datos y los méritos del resto de participantes


Planteamiento

El ayuntamiento tiene abierto un proceso para constituir una bolsa de empleo a través del concurso de méritos. Un aspirante solicita acceso al expediente y copia de los méritos del resto de aspirantes admitidos y valorados.

Se trata de documentación relativa a vidas laborales, contratos de trabajo, certificados de empleo, titulaciones, cursos, jornadas... que contienen datos de carácter personal. Es un expediente de gran volumen por los candidatos valorados. Aclaramos que la pretensión del interesado no supone ningún beneficio para su persona dado que sus méritos aportados no alcanzan el mínimo para acceder a la bolsa.

Nuestra consulta requiere su opinión respecto a acceder a la solicitud de este aspirante.

Respuesta

La respuesta a esta consulta la podemos encontrar en otras formuladas previamente. En concreto, podemos hacer referencia a la Consulta “Acceso a méritos y datos personales del resto de aspirantes en procesos de selección de personal: ¿puede concederse por el ayuntamiento? ¿Con qué limitaciones?”.

El punto de partida para dar respuesta a la pregunta formulada lo encontramos en el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:

  • “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución -CE-, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-.

La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados, en los términos legales expuestos y, a mayor abundamiento, el TS en Sentencia de 6 de junio de 2005, en cuanto a la legitimación de un opositor para acceder a su examen, los casos prácticos de los demás opositores y el dictamen a partir del cual el Tribunal habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición, argumenta que:

  • “…si el interés legítimo y directo se mide por la posibilidad de que el acceso a los documentos depare a quien lo pretende un beneficio o provecho o le sirve para evitar o disminuir un perjuicio, es evidente que el Sr. José lo posee. Tanto por el mero efecto derivado del conocimiento del contenido de esos documentos, determinante para explicar el resultado de la oposición, como porque, en función del mismo, aunque ya no pueda interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que puso fin al proceso selectivo, eso no significa que no tenga a su disposición otras vías jurídicas para reaccionar contra lo que entienda que es injusto.”

Igualmente, podemos destacar las consideraciones de la Sentencia del TS de 19 de junio de 2012:

  • “Centrados exclusivamente en el pronunciamiento de la sentencia, lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, los artículos 105.b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente , y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho.”

Y en el mismo sentido, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2013, reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.

Finalmente, tal y como hemos indicado en consultas previas, respecto a la posible afectación del derecho de acceso a la normativa de protección de datos de carácter personal, se trata de una cuestión sobre la cual se han pronunciado igualmente los órganos jurisdiccionales, en el sentido de amparar a los aspirantes respecto a su derecho de acceder a los documentos que forman parte del proceso selectivo. Puede resultar de interés la lectura de la Sentencia del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2015, que reconoce el acceso a los informes de cada uno de los funcionarios de policía que obtuvieron plaza en la convocatoria 44/2012, en las distintas dependencias de Madrid Capital. Al respecto, también pueden resultar de interés el Informe nº 610/2008, de la AEPD, en el que se concluye que:

  • “…la solicitud se refiere al expediente administrativo de un proceso selectivo en el que participó el consultante, ostentando obviamente en el mismo la condición de interesado, por lo que debe considerársele reconocido el derecho establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992.

De este modo, la previsión contenida en el citado precepto supone una excepción legal al consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos de carácter personal, de modo que la cesión planteada en la consulta se encontraría amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.”

De igual modo se recoge en el Informe nº 178/2014 de la AEPD, que señala:

  • “Así, en relación con los procesos de concurrencia competitiva, y aun no siendo similar al supuesto ahora planteado, podría tenerse en cuenta la doctrina de la Audiencia Nacional en relación con las cesiones de datos de las calificaciones otorgadas en el marco de procesos selectivos, en que el tribunal ha considerado que el principio de publicidad y transparencia se torna en esencial, como garantizador del principio de igualdad. Así, la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión que durante la tramitación del proceso selectivo ha de prevalecer el primero en la sentencia de 26 de abril de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que cita a su vez la recaída en el recurso 215/2010, señaló lo siguiente:
  • Por lo tanto, una de las excepciones a la exigencia de consentimiento para el tratamiento de datos es el de la colisión con intereses generales o con otros derechos de superior valor que hagan decaer la protección de datos por la preferencia que deba concederse a ese otro interés.”

No obstante lo anterior, debe ponderarse, a nuestro juicio, si los datos respecto de los cuales se solicita acceso y copia pueden ser merecedores de una especial protección, al considerarse categorías especiales de datos, en virtud del art. 9 RGPD.Consideramos que, si bien el derecho del aspirante a acceder a la información que se desprende de esos expedientes no se discute, sí que parece necesario discriminar su alcance, ya que en esa colisión debemos ponderar los intereses en juego y la presencia de datos o informaciones que tengan la consideración de categorías especiales de datos (datos de salud que puedan venir reflejados, por ejemplo, en los certificados discapacidad o en informes de violencia de género), cuyo acceso y copia debería tratarse con una prudencia o celo especial, más teniendo en cuenta que, de conformidad con el art. 15.1 LT:

  • “Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley”.

Así, entendemos que lo procedente sería aceptar el acceso a los documentos indicados en la consulta pero sin facilitar aquellos datos personales sensibles de los aspirantes afectados (categorías especiales de datos), pudiendo resultar conveniente, a nuestro juicio, realizar el trámite de información al que se refiere el art. 19.3 LT:

  • “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.”

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Andalucía. ¿Tiene un opositor derecho de acceso al currículum del miembro del tribunal que le declaró no apto y a las pruebas e informes de los demás opositores?
  • - Procesos de selección municipales: ¿pueden los participantes acceder a méritos y revisar pruebas de otros aspirantes? ¿Quién propone y resuelve los recursos de alzada?
  • - Andalucía. Solicitud de acceso a expediente de proceso selectivo en curso por Concejal y opositor: derecho a copia y órgano competente para resolver la petición
  • - Andalucía. ¿Puede un opositor no seleccionado acceder al expediente municipal del proceso de selección concluido y obtener copias del mismo?
  • - Cataluña. ¿Tiene derecho a acceso al expediente y copia de exámenes del resto de opositores el funcionario interino que ha suspendido en el proceso de selección para cubrir la plaza en propiedad?
  • - Cataluña. ¿Puede el participante en un proceso selectivo local consultar el expediente y obtener copia de sus ejercicios y del resto de aspirantes?
  • - Navarra. ¿Tiene una aspirante a una convocatoria de empleo derecho a acceder al expediente completo de selección de personal si obran en él datos personales de terceros?
  • - Proceso selectivo instado por el Ayuntamiento. Solicitud por un participante de acceso al examen de los demás candidatos
  • - Proceso de selección de personal: acceso a información que afecta a datos personales sin motivar la solicitud

Conclusiones

1ª. Los aspirantes y participantes en un proceso de selectivo, en su condición de interesados, tienen derecho al acceso al expediente administrativo del proceso, así como a la obtención de copias de los documentos que obren en el mismo, tratándose de una cuestión sobre la cual se han pronunciado igualmente los órganos jurisdiccionales, en el sentido de amparar a los aspirantes respecto a su derecho de acceder a los documentos que forman parte del proceso selectivo.

2ª. No obstante, respecto a la posible afectación del derecho de acceso a la normativa de protección de datos de carácter personal, debe ponderarse, a nuestro juicio, si los datos respecto de los cuales se solicita acceso y copia pueden ser merecedores de una especial protección, al tratarse de categorías especiales de datos (como, por ejemplo, los datos de salud que pueden venir reflejados en un certificado de discapacidad o en informes de violencia de género), puesto que, en estos casos, parece necesario discriminar el alcance del acceso.

3ª. Así, en relación con lo anterior, lo procedente sería aceptar el acceso, pero eliminando aquellos datos sensibles de los aspirantes afectados, pudiendo resultar conveniente realizar el trámite de información pública al que se refiere el art. 19.3 LT.