jul
2025

Procedimiento de notificación y publicación del padrón de la tasa de depuración aprobada por el ayuntamiento


Planteamiento

Este ayuntamiento ha aprobado una tasa de depuración. La ordenanza ha sido publicada íntegramente en el BOP en diciembre del año pasado.

La primera liquidación se está notificando personalmente o por correo certificado.

Se nos plantean estas cuestiones:

  • - ¿Además de la notificación de liquidación, se ha de practicar algún anuncio del padrón en el tablón de anuncios y en el BOP?
  • - ¿Qué debe hacer el ayuntamiento con las notificaciones infructuosas por domicilio desconocido o por no haberse podido hacer tras 2 intentos de Correos? ¿Se ha de publicar la relación de sujetos pasivos a los que no ha sido posible y, de ser así, qué datos personales habría que incluir en el anuncio?
  • - ¿Basta con publicar en el BOP y en tablón de edictos el padrón de la siguiente y sucesivas liquidaciones?

Respuesta

En primer lugar, cabe decir que el art. 12 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- dispone que:

  • “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

Por tanto, con carácter general hay que acudir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- para determinar cómo es el procedimiento de cobro de las deudas que se liquidan mediante padrones, lo que la LGT denomina “tributos de cobro periódico”.

El art. 102 LGT tradicionalmente contempla cómo se tienen que notificar las liquidaciones tributarias, distinguiendo entre aquellas que son esporádicas, sobre hechos imponibles que no son de devengo periódico, y aquellas otras que se producen periódicamente, normalmente con periodicidad anual, aunque puede ser también de períodos inferiores al año.

En el caso de que se trate de tributos con devengo periódico, lo que contempla el citado precepto es que se notifica individualmente el alta en el padrón correspondiente y a partir de ahí ya no hace falta la notificación individual, sino que las liquidaciones o recibos se notifican mediante edictos colectivos. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

Y según la disp. adic. 14ª TRLRHL:

  • “Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apdo. 3 del art. 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Tratándose de la primera liquidación de la tasa de depuración, habiendo sido publicada la ordenanza fiscal correspondiente íntegramente en el BOP en diciembre de 2024, por lo tanto, no es obligatorio practicar, además, un anuncio del padrón en el tablón de anuncios y en el BOP.

Y, en efecto, tal como apuntan, sería suficiente con publicar en el BOP y en tablón de anuncios municipal el padrón de las siguientes y sucesivas liquidaciones.

De otro lado, indicar que las notificaciones son actos eminentemente formales, sin cuyo requisito no surten efectos los actos administrativos dictados.

Las sentencias del TS de 7 de marzo de 1997 y de 29 de junio de 1998, entienden que:

  • “… la notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquél, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquel, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarle. La notificación, no es, por tanto, un requisito de validez, pero sí de eficacia del acto y sólo desde que ella se produce (dies a quo) comienza el cómputo de los plazos de los recursos procedentes. Como mecanismo de garantía está sometida a determinados requisitos formales (art. 79.2 LPA, entonces vigente -art. 58.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC-), de modo que las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que se convalide, produciendo entonces los efectos pertinentes".

Por ejemplo, la sentencia del TS de 14 de enero de 2016, cita otras sentencias sobre defecto de las notificaciones en los que se consideraron incorrectamente practicados los intentos de notificación:

  • "En la dictada por esta sección el 22 de noviembre de 2012 (casación 2125/11; ES:TS:2012:456), porque entre el primero y el segundo transcurrieron más de dos meses, incumpliendo la Administración lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley General Tributaria de 2003 en relación con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 (FJ 3º). El mismo defecto concurría en el caso solventado por la sentencia de 11 de octubre de 2011 (casación 3837/07; ES:TS :2011:6562), sin perjuicio de que, desconociendo las previsiones legales, el segundo intento se llevó a cabo en la misma hora que el primero, omitiéndose los datos de identificación del operador postal (FJ 3º). La tercera, pronunciada el 20 de abril de 2007 (casación 2270/02; ES:TS:2007:3002), contempló una realidad también distinta, pues se intentó notificar una sola vez y, al indicarse que el destinatario había cambiado de domicilio, se practicó sin más y de forma automática la notificación edictal (FJ 6º)"

Por ello, la notificación edictal es una notificación subsidiaria y residual, esto es, cuando han sido infructuosas los otros métodos de notificación previsto en la ley. De tal manera el art. 112.1 y 2 LGT dispone que:

  • “1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
  • En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
  • La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
  • 2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.”

En el anuncio se ha de señalar, así, al obligado tributario o su representante, que se identificará exclusivamente mediante el número completo de su DNI.

Conclusiones

1ª. En el caso de tributos con devengo periódico, se notifica individualmente el alta en el padrón correspondiente y a partir de ahí ya no hace falta la notificación individual, sino que las liquidaciones o recibos se notifican mediante edictos colectivos. De este modo, una vez incluido en el padrón, éste se notificará de forma colectiva a todos los sujetos pasivos, notificación colectiva que se realizará mediante edictos.

2ª. En la primera liquidación bastará con la notificación individual, sin necesidad de repetir la publicación del padrón.

3ª. En el supuesto de notificaciones infructuosas, la notificación se publicará por edictos en el BOE, identificando al obligado exclusivamente mediante el número completo del DNI.