nov
2022

Procedimiento de incautación parcial de la garantía definitiva del licitador


Planteamiento

Este ayuntamiento procedió a la imposición de penalización al contratista por incumplimiento del contrato previsto en el pliego, quien presentó alegaciones, pero fuera de plazo. Habiéndole notificado y dado la posibilidad de la interposición de recurso de reposición o de contencioso-administrativo, no hizo uso de ninguna de las dos vías. Por ello, ahora se pretende proceder a la incautación parcial de la garantía, dado que el contrato ya ha finalizado y no es posible descontar en factura.

¿Qué fases tendría el correspondiente expediente para la incautación parcial de la garantía definitiva del licitador?

Respuesta

De acuerdo con el art. 110.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, la garantía definitiva responde, entre otras responsabilidades, de las penalidades impuestas al contratista conforme al art. 192 LCSP 2017.

Se entiende, según lo indicado en el planteamiento, que las penalidades estaban correctamente establecidas en el pliego según lo indicado en el art. 192 LCSP 2017.

Por otra parte, el art. 191.2 LCSP 2017 indica que:

  • “Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.”

El expediente de incautación (en este caso parcial) de la garantía definitiva no es otra cosa que una de las formas de finalización del expediente de imposición de penalidades -la otra sería la orden de detraerlo de los pagos pendientes-.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ya se ha sustanciado, según se indica en el planteamiento, el expediente que corresponde a la imposición de penalidades (informe del responsable del contrato, alegaciones, informe del servicio jurídico que corresponda y finalmente acuerdo del órgano de contratación especificando el importe de las penalidades que se imponen y notificado dicho acuerdo al interesado), y considerando que el acuerdo del órgano de contratación es inmediatamente ejecutivo, procede que el órgano de contratación comunique a la caja de depósitos donde se haya impuesto la garantía definitiva la decisión de incautación parcial de la misma, adjuntando o haciendo mención en la comunicación al acuerdo del órgano de contratación en este sentido.

Si el contrato ha sido ya finalizado, recibido, liquidado y pasado el plazo de garantía, en su caso, procederá devolver la parte de la garantía que no va a ser objeto de incautación. Por lo tanto, en la comunicación indicada en el párrafo anterior puede establecerse, asimismo, la devolución al contratista de la parte de la garantía no incautada.

Si el plazo de garantía no ha finalizado, deberá exigirse al contratista que imponga el resto de la garantía hasta llegar al importe original, con el fin de responder de los defectos que pudieran aparecer durante el mencionado plazo de garantía según se indica en el art. 109.2 LCSP 2017, para lo que se le otorgará un máximo de 15 días naturales.

Conclusiones

1ª. La garantía responde de las penalidades impuestas a los contratistas por los incumplimientos de los contratos.

2ª. El expediente de incautación de la garantía definitiva es una de las formas de finalización del expediente de imposición de penalidades -la otra sería la orden de detraerlo de los pagos pendientes -, que ya se ha sustanciado en su totalidad.

3ª. Puesto que el acuerdo de imposición de penalidades del órgano de contratación es inmediatamente ejecutivo, debe comunicarse a la caja de depósitos donde se haya impuesto la garantía definitiva la decisión de incautación parcial de la misma, adjuntando o haciendo mención en la comunicación al acuerdo del órgano de contratación en este sentido.

4ª. Si el plazo de garantía no ha finalizado, deberá exigirse al contratista la reposición de la garantía otorgándole para ello un plazo de 15 días naturales.