ene
2026

Procedimiento de formalización de la renuncia del alcalde e intervención del pleno


Planteamiento

El alcalde debe presentar su renuncia a la alcaldía en virtud de un acuerdo entre partidos. Surge la duda sobre cuál es el procedimiento adecuado para formalizar dicha renuncia y cuál debe ser la intervención del pleno en este trámite.

¿Puede el alcalde formalizar la renuncia mediante un decreto y dar cuenta posteriormente al pleno, o es necesario presentar un escrito por registro para que sea tratado en sesión plenaria? En caso de que deba intervenir el pleno, ¿qué tipo de acuerdo corresponde adoptar? Asimismo, se solicita aclarar qué normativa resulta aplicable en este supuesto.

Respuesta

La regulación de esta cuestión la encontramos en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, y en la LO 5/1985 de 19 junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, así como en las resoluciones de la Junta Electoral Central -JEC-.

Como sabemos, existe tanto la posibilidad de que se cese como alcalde y se mantenga la condición de concejal, como que se renuncie al estatus de concejal provocando así una vacante en la propia corporación municipal.

En el presente caso, parece que el alcalde continúa como concejal (la renuncia a la alcaldía viene motivada por un acuerdo entre partidos), por lo que no se llegará a producir la vacante en la corporación.

En esta ocasión, en primer lugar, el alcalde presentará su escrito renunciando a la alcaldía, lo cual obliga a desplegar lo dispuesto en el art. 40.4 y 5 del ROF:

  • “4. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
  • En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
  • 5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.”

La renuncia al cargo de alcalde se iniciará con la presentación del escrito de renuncia por parte del titular. A continuación, dentro de los diez días siguientes habrá de celebrarse sesión de pleno, para que por dicho órgano se adopte acuerdo de conocimiento de la renuncia.

La elección del nuevo alcalde se realizará, por tanto, conforme se prevé en la LOREG, la cual en su art. 198 dispone que, en los supuestos distintos a la moción de censura y a la cuestión de confianza, la vacante en la alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el art. 196, que regula la elección del alcalde en la sesión constitutiva de la corporación, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Se utilizaría así el mismo sistema que cuando se eligió alcalde en la sesión constitutiva de la corporación, por lo que podrán ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, con la salvedad de la lista a la que pertenece el alcalde que ha renunciado. La sesión será presidida por el primer teniente de alcalde quien preguntará a los cabezas de lista sobre su disposición a ser candidatos. Tras concretar la relación de los candidatos, se procederá a la votación. No obstante, hay que señalar que, a diferencia de la forma de actuar de la sesión constitutiva, no será precisa en primer lugar porque la corporación ya existe, no debe constituirse, y la presidencia del órgano colegiado, también. No es preciso, por tanto, cubrir el vacío con la Mesa de Edad, el presidente será el primer teniente de alcalde. No obstante, si dicho concejal va a ser candidato, en tal caso no podría presidir la sesión; dado que la normativa no contempla este supuesto, acudiremos a la JEC que en diversos Acuerdos como el de 17 de julio de 2012 y el de 2 de febrero de 2012, entre otros que analizan esta cuestión, indican que la presidencia correspondería al segundo teniente de alcalde.

Al respecto, puede serle de utilidad el modelo de expediente “Renuncia del Alcalde”.

Conclusiones

1ª. La renuncia del alcalde se inicia con la presentación del escrito de renuncia, pero requiere acuerdo de conocimiento por el pleno, que debe celebrarse dentro de los diez días siguientes.

2ª. A partir de esa toma de conocimiento se seguirá el procedimiento electoral para el nombramiento de nuevo alcalde dentro de los diez días siguientes.