jul
2022

Procedimiento de elaboración y aprobación de la certificación final de obra. Alegaciones del contratista contra la medición general


Planteamiento

Una vez firmada el acta de recepción de las obras, la empresa contratista y el personal técnico del ayuntamiento no se ponen de acuerdo respecto a la certificación final de las obras. La empresa considera que debe abonarse mayor cantidad mientras que los técnicos municipales entienden que no deben abonarse. La obra está financiada mediante subvención que ha de justificarse antes del 30/08/2022 y donde ha de aportarse la certificación final (y que puede perderse si no se aporta en tiempo).

¿Cómo procede actuar dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa contratista?

Respuesta

El art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula las certificaciones de obra. Por otro lado, el art. 243 LCSP 2017 señala que:

  • “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley”.

Del planteamiento de la presente consulta se deduce que una vez ejecutada y recepcionada la obra, conforme a proyecto y, a cuyo efecto se han ido expidiendo las certificaciones mensuales de conformidad con lo previsto en el art. 240 LCSP 2017, existen excesos de medición, según lo previsto en el art. 242 LCSP 2017 al señalar que:

  • “no tendrán la consideración de modificaciones:
  • El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.”

El art. 166 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, regula el procedimiento de realización de la medición general y certificación final de las obras:

  • “1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en función de las características de las obras, podrá establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • 2. El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
  • 3. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
  • 4. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
  • 5. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
  • 6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles al órgano de contratación por conducto del director de la obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo de diez días hábiles.
  • 7. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
  • 8. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
  • 9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. En el supuesto de que de conformidad con la excepción prevista en el apartado 1 se fijare un plazo superior a un mes para la medición de las obras, la aprobación de la certificación final no podrá superar el plazo de un mes desde la recepción de la contestación del contratista al trámite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.”

De la lectura del citado precepto se deduce el siguiente procedimiento para la elaboración de la certificación final de obra, cuya elaboración y expedición es de la dirección facultativa de las obras, en el supuesto consultado, el personal técnico del ayuntamiento:

  • - Una vez recibidas las obras se realizará una medición general de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto con asistencia del contratista. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista pueden efectuarse contra el resultado de esta medición general ante el órgano de contratación, por lo que no es necesario el acuerdo de este.
  • - Una vez informadas estas reclamaciones por la dirección facultativa se elabora por la misma la correspondiente relación valorada.
  • - En base a esta relación valorada la dirección facultativa elabora la certificación final que deberá ser aprobada por el órgano de contratación, resolviendo las posibles reclamaciones que haya efectuado el contratista contra la medición general y en base al informe emitido por la dirección facultativa.

Por tanto, la certificación final, elaborada por la dirección facultativa no requiere acuerdo del personal técnico con la empresa contratista, sino aprobación por el órgano de contratación resolviendo en su caso las posibles discrepancias. Así, dicha certificación debidamente aprobada es la que debe aportarse como justificación de la subvención.

Conclusiones

1ª. La certificación final de obra únicamente puede recoger los excesos de medición del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, ya que las ejecutadas conforme a proyecto han sido objeto de certificaciones ordinarias y la obra se ha recepcionado.

2ª. Se elabora por la dirección facultativa, en base a la medición general de la obra y relación valorada de la misma. Se debe aprobar por el órgano de contratación.

3ª. No requiere acuerdo del contratista, si bien el mismo puede formular alegaciones contra la medición general que serán informadas por la dirección facultativa y resueltas por el órgano de contratación.