Tras la aprobación inicial por el pleno del estudio de detalle de la parcela de la unidad de ejecución y una vez sometido dicho documento a exposición pública (BOB y diario de mayor difusión), sin que se hayan presentado alegaciones, se pretende aprobar el proyecto de reparcelación. ¿Cuáles serían los pasos a seguir una vez aprobado por el pleno de la corporación?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco -LSU-, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad consultante, el desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, del proyecto de reparcelación en todos los supuestos, salvo en el caso de las actuaciones aisladas y las actuaciones de dotación que no precisen de ella, las actuaciones integradas de propietario único, incluido el sistema de expropiación, y las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales.
Dicho proyecto, tal y como prevé el art. 43 LSU, podrá ser formulado a iniciativa del promotor de la urbanización, propietario o agente urbanizador, o directamente de oficio por la Administración actuante, y será aprobado por el ayuntamiento.
Si se opta por el sistema de concertación, hay que tener en cuenta que el art. 160.2.b) LSU, igualmente, prevé que la junta de concertación pueda formular el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación. En este supuesto, según dispone el art. 163.3.a) LSU, la reparcelación tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada y se expondrá al público mediante anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y se notificará a todos los propietarios. Corresponderá en todo caso al ayuntamiento la aprobación definitiva del proyecto, previa resolución de las alegaciones que en el periodo de información pública y audiencia puedan producirse.
La LSU no regula el procedimiento de aprobación de los proyectos de reparcelación, pues se remite al desarrollo reglamentario del mismo, si bien establece el art. 43.2.c) una serie de reglas de obligado cumplimiento en su tramitación:
Por su parte, el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -RGU-, regula el procedimiento de aprobación de los proyectos de reparcelación en sus arts. 101 y ss.
Con arreglo a dicha normativa, en primer lugar, procede aprobar inicialmente el expediente de reparcelación, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un periódico al menos de los de mayor circulación de la provincia, y se notificará individualizadamente a los propietarios incluidos en el polígono y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate (art. 101.3 RGU).
Todo ello, sin perjuicio de entender producida dicha aprobación en aplicación de lo dispuesto en el art. 101.2 RGU, que establece que:
Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el art. 43.2.c) LSU y el art. 103 RGU, debe procederse a notificar a los propietarios afectados la exhibición de los títulos que posean y la declaración de las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
Igualmente, la Administración actuante deberá recabar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente, certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación (art. 102 RGU).
Una vez redactado el proyecto de reparcelación, se aprobará inicialmente mediante resolución del alcalde, órgano competente en virtud de lo previsto en el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, sometiéndose a información pública por plazo de veinte días con citación personal a los interesados, conforme así establecen los arts. 43.2.c).3) y 48 LSU y art. 108 RGU.
Tras ello y previa emisión de los informes técnicos y jurídicos que correspondan, se procederá por la alcaldía a aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación, publicándose dicha resolución y notificando la misma a los propietarios y demás interesados directamente afectados por dicha operación.
Finalmente, con arreglo a lo estipulado en el art. 174 RGU, se llevará a cabo la formalización del proyecto de reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, con el contenido señalado en el art. 113.1 RGU, debiendo uno u otro documento inscribirse en el Registro de la Propiedad.
1ª. La LSU no regula el procedimiento de aprobación de los proyectos de reparcelación, pues, se remite al desarrollo reglamentario del mismo, si bien establece en su art. 43.2.c) una serie de reglas de obligado cumplimiento en su tramitación.
2ª. Si se opta por el sistema de concertación, hay que tener en cuenta que el art. 160.2.b) LSU prevé que la junta de concertación pueda formular el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación, tramitándose según dispone el art. 163.3.a) LSU.
3ª. Una vez redactado el proyecto de reparcelación, se aprobará inicialmente mediante resolución del alcalde, órgano competente en virtud de lo previsto en el art. 21.1.j) LRBRL, sometiéndose a información pública por plazo de veinte días con citación personal a los interesados, conforme así establecen los arts. 43.2.c).3) y 48 LSU y art. 108 RGU.
4ª. Tras ello, y previa emisión de los informes técnicos y jurídicos que correspondan, se procederá por la alcaldía a aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación, publicándose dicha resolución y notificando la misma a los propietarios y demás interesados directamente afectados por dicha operación.