oct
2023

Procedimiento de apremio para la liquidación del ICIO por licencias de obras presentadas por terceros en representación de sus titulares


Planteamiento

Tenemos un expediente de obras impagado, que en estos momentos está en vía de apremio. La interesada (Sra. PCC) ha presentado alegaciones diciendo que ella nunca había pedido esta licencia de obras.

A continuación, relacionamos la documentación que tenemos:

- Expediente 1 (licencia de obras impagada):

· 04/02/2022: Instancia de comunicación de obras presentada por una persona en representación de la interesada (no se adjunta autorización de representación), para realizar obras.

· 15/02/2022: Instancia genérica presentada por una persona en representación de la interesada, en la que se adjunta una declaración responsable comunicando que el constructor, realizará las obras.

· 21/06/2022: Resolución de Alcaldía favorable a la comunicación de obras, presentada por la interesada y notificada en fecha 04/04/2023 (constan en el expediente varios intentos de notificación).

- Expediente 2 (licencia de obras pagada y finalizada):

· 01/03/2022: Instancia genérica presentada por la representación del constructor para realizar nuevas obras en la que se adjunta una autorización firmada por la interesada, autorizando al constructor, a realizar cualquier trámite, en el Ayuntamiento, en relación a la licencia de obras.

Nuestra consulta es, ¿esta autorización del expediente 2, sirve también para el expediente 1, ya que dice para realizar cualquier trámite? ¿con esta autorización ya se puede seguir el procedimiento de apremio del expediente 1 y sirve para desestimar las alegaciones presentadas por la interesada?

Respuesta

De lo expuesto, podemos deducir que existen dos expedientes de autorización administrativa para la ejecución de obras, uno en el que no se aporta la representación conforme a la que se solicita la autorización, aunque en principio se ha notificado a la persona en cuyo nombre aparentemente se ha tramitado, y un segundo expediente, relativo a otras obras, en la que la misma persona solicitó y tramitó un expediente de autorización administrativa para la ejecución de otras obras, aparentemente en la misma localización y, a diferencia del anterior, aportando la correspondiente autorización firmada por la titular del inmueble.

Para analizar la cuestión planteada, debemos partir de que la ejecución de obras por parte de los ciudadanos puede estar gravada por la correspondiente tasa, cuyo hecho imponible sería la tramitación del correspondiente expediente administrativo, según el art. 20.1.B) del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLHL- (EDL 2004/2992), así como por el correspondiente Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-, conforme a la regulación contenida en los arts. 100 y ss de la misma norma.

En el primer caso, por lo que respecta a la tasa por la tramitación administrativa de la licencia, declaración responsable o comunicación, relativa a las obras, debemos estar a lo que establezca la ordenanza correspondiente, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo de este tributo será la persona o entidad que directamente ha recibido el servicio público por el que se devenga, aunque ciertamente el TRLRHL habla expresamente de “solicitante”.

La posible duda acerca de la viabilidad de la representación de tercero que ostente el solicitante sí queda totalmente solventada en el caso de la segunda exacción, conforme a la referencia que, de forma expresa, la normativa contiene para el caso del ICIO, cuyo art. 101.2 dispone literalmente:

  • “2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

La introducción de esta figura, como se analiza en la consulta “Aragón. ¿Puede solicitar una licencia de obras para instalación de placas solares la empresa instaladora o debe ser el promotor de la obra?”, deriva de la posibilidad de que las autorizaciones administrativas de esta naturaleza sean solicitadas por personas diferentes de las que sean titulares de las instalaciones o inmuebles donde se han de realizar las actuaciones materiales que requieren licencia, por lo que se deben introducir elementos a disposición de la Administración con los que se evite que, ante situaciones como la planteada en la consulta, se pueda evitar el abono de los tributos exigibles.

En el supuesto planteado, la aportación de la autorización de la persona titular de la finca o inmueble al constructor, podría ser utilizado como un elemento probatorio de que la primera licencia fue igualmente solicitada por la misma, pero para ello se deberían considerar otros elementos de prueba adicionales, como sería la fecha de expedición de esa autorización o, incluso, la verificación material de que, efectivamente, las obras solicitadas fueron realizadas por cuenta de la interesada.

No obstante, a falta de estos elementos, como se analiza en la consulta “Comunidad Valenciana. Contribuyente y sustituto del contribuyente en la tasa por concesión de licencias urbanísticas”, si debemos estimar la alegación de la interesada, el Ayuntamiento deberá anular la liquidación realizada y proceder a efectuar una nueva liquidación al solicitante, que bien en nombre propio o, según parece, como sustituto del contribuyente, fue el que instó la tramitación administrativa conforme a la que se exige la tasa actualmente en discusión.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con la normativa tributaria vigente, las solicitudes de autorizaciones administrativas en nombre de tercero deben adjuntar la debida representación o apoderamiento, al objeto de que se acredite que el sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona que insta el expediente administrativo o es titular de las obras proyectadas.

2ª. En el caso de que tal representación no se pueda acreditar, la liquidación de la exacción tributaria deberá ser realizada a la persona solicitante, bien en su propio nombre o, en otro caso, como sustituto del contribuyente, entendiendo por tal a la persona que de forma efectiva es la beneficiaria del servicio o la dueña de la obra proyectada.

3ª. En el supuesto planteado, si no se puede acreditar que la persona en cuyo nombre actuaba el solicitante de la licencia ostentaba su efectiva representación, se deberá realizar la liquidación tributaria a nombre del primero, ya sea como solicitante de la actuación administrativa o como sustituto del contribuyente.