Estando tramitando diferentes procesos de licitación, procedimiento abierto y abierto simplificado, ¿cuándo debemos publicar el evento de apertura de las ofertas y cuando no es necesario? ¿Cuándo debe ser publica la apertura de ofertas? Todas las licitaciones son electrónicas, y algunas de ellas llevan solo criterios matemáticos y otras tienen también criterios de juicio de valor.
En primer lugar, la contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. De acuerdo con ese propósito, la disposición adicional decimoquinta de la Ley, regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, estableciendo como regla general la presentación de ofertas y solicitudes de participación en los procedimientos de contratación con medios electrónicos.
Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la plataforma de contratación del sector público (art. 347.3 LCSP 2017).
En cuanto a la cuestión planteada, el art. 157 LCSP 2017, relativo al examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en el procedimiento abierto, dispone expresamente en su apartado 4 que:
En virtud de lo cual, con carácter general no sería preceptiva la convocatoria pública de ninguna de las sesiones de la mesa de contratación, si la tramitación del procedimiento de licitación se realiza por medios electrónicos. Si bien, nada obsta a que se acuerde su celebración en acto público, habilitando los medios precisos para su seguimiento por los interesados.
En este sentido se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Informe 6/2018, de 2 de julio:
En cuanto al procedimiento abierto simplificado, cabe añadir que, tras la modificación del art. 159.4.d) LCSP 2017 realizada en el año 2020, se eliminó la anterior exigencia de que la apertura de los sobres relativos a las ofertas evaluables a través de aplicación de fórmulas, en este tipo de procedimientos, tendría que ser realizada en acto público. Esta exigencia específica, que fue entendida con la entrada en vigor de la nueva normativa, como un elemento caracterizador de este procedimiento en concreto, desaparece con la modificación aludida, equiparándose su régimen jurídico al del resto de procedimientos de licitación.
Finalmente, y en cuanto al procedimiento simplificado abreviado, el art.159.6.d) LCSP 2017, también contempla que la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Adicionalmente, y según se indica en el art. 63 LCSP 2017, el perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá contener, entre otras, la información relativa al número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP 2017 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
En el supuesto planteado, al ser todas las contrataciones electrónicas, el acto público de apertura de ofertas, por tanto, no será obligatorio, y la falta de publicación o comunicación de la convocatoria en la plataforma de contratación del sector público, no tendría ninguna consecuencia referente a la validez del procedimiento.
Si la licitación se hubiera realizado en papel, la publicación en el portal de transparencia justificaría la publicidad de su celebración siempre que los interesados (licitadores presentados) hubieran tenido conocimiento de dicha celebración y posibilidad de asistir a la misma.
1ª. La normativa vigente sobre contratación del sector público determina que las sesiones de la mesa de contratación en las que se proceda a la apertura de las ofertas económicas, se deberán realizar en acto público, salvo que la licitación se desarrolle mediante medios electrónicos.
En virtud de lo cual, con carácter general no sería preceptiva la convocatoria pública de ninguna de las sesiones de la mesa de contratación, si la tramitación del procedimiento de licitación se realiza por medios electrónicos. En el supuesto planteado, al ser todas las contrataciones electrónicas, el acto público de apertura de ofertas, por tanto, no será obligatorio, y tampoco la publicación o comunicación de la convocatoria en la plataforma de contratación del sector público.
2ª. En cuanto al procedimiento abierto simplificado, cabe añadir que, tras la modificación del art. 159.4.d) LCSP 2017, se eliminó la anterior exigencia de que la apertura de los sobres relativos a las ofertas evaluables a través de aplicación de fórmulas, en este tipo de procedimientos, tendría que ser realizada en acto público, equiparándose su régimen jurídico al del resto de procedimientos de licitación.
3ª. Finalmente, y en cuanto al procedimiento simplificado abreviado, el art.159.6.d) LCSP 2017, también contempla que la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.