mar
2019

Procedimiento abierto simplificado abreviado: forma de proceder por el Ayuntamiento en caso de no constitución de Mesa de contratación


Planteamiento

Esta Entidad Local va a iniciar un procedimiento de contratación del art. 159.6 LCSP 2017. Para optimizar tiempo y para ser más eficientes se plantea prescindir de la Mesa de contratación, al amparo del art. 326.1 LCSP 2017.

¿Entienden correcto aplicar el art. 326.1 LCSP 2017 en este caso?

Caso de ser posible, ¿cómo ha de proceder en ausencia de Mesa de contratación? ¿Quién propone al órgano de contratación la selección de la oferta más ventajosa?

Respuesta

En el art. 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, se indica literalmente lo siguiente:

  • “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.”

Por lo tanto, es completamente correcto aplicar, en el caso del procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada que se describe en el art. 159.6 LCSP 2017, lo establecido en el art. 326.1 de la mencionada norma legal, siendo decisión del órgano de contratación el contar o no con la asistencia de una Mesa de contratación.

En el caso de que se decida prescindir de la Mesa de contratación deberán ser los servicios dependientes del mismo (servicio o sección de contratación, por ejemplo) quien abra las ofertas y valore las mismas según lo establecido en los Pliegos que rijan para la licitación tal y como se indica, por ejemplo, en el art. 146.2 LCSP 2017, referente a la valoración de los criterios; no obstante, deberá ser el propio órgano de contratación quien las clasifique y decida la adjudicación a aquella empresa que haya presentado la oferta considerada como la más ventajosa, según se deriva de lo establecido en el art. 150.1 LCSP 2017.

También será competencia del órgano de contratación la identificación de la oferta presuntamente incursa en valor anormal o desproporcionada, el requerimiento a la empresa que la haya presentado para que justifique sus valores y la determinación final de si la oferta puede ser cumplida en sus término o, por el contrario, debe considerarse anormalmente baja y tiene que ser excluida de la licitación (este aspecto siempre es competencia del órgano de contratación, se constituya o no Mesa) según el art. 149 LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. En el caso del procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada que se describe en el art. 159.6 LCSP 2017, es decisión del órgano de contratación el contar o no con la asistencia de una Mesa de contratación.

2ª. Si no se constituye Mesa de contratación, la apertura de las ofertas y valoración de criterios evaluables mediante fórmulas o mediante juicio de valor si no tienen una mayor ponderación que los anteriores corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

3ª. La determinación de si una oferta se encuentra incursa en valor anormal, la clasificación de las ofertas presentadas y la selección de aquella que deba ser considerada como la más ventajosa, corresponde al órgano de contratación.