Planteamiento
En los procedimientos abiertos, donde es obligatorio la constitución de mesa de contratación, ¿cuáles serían las competencias de la mesa de contratación?
¿Quien debe de efectuar el requerimiento del art. 150.2 LCSP 2017? ¿Lo debe de hacer la mesa de contratación directamente o lo debe de hacer el órgano de contratación a propuesta de la mesa?
Así mismo, una vez que el licitador presente la documentación tras el requerimiento del art. 150.2 LCSP 2017, ¿es la mesa la competente para examinar esa documentación y proponer la adjudicación?
Respuesta
El art. 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece lo siguiente respecto a las funciones de la mesa de contratación:
- “La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
- a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
- d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”
Del mismo modo, el art.22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en vigor en lo que no se oponga a la LCSP 2017, establece que las funciones de la mesa de contratación serán las siguiente:
- “a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.
- b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- c) Abrirá las proposiciones presentadas.
- d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
- e) Valorará las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
- f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
- g) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas.
- h) En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.
- i) De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.”
El art. 150 LCSP 2017 establece que:
- “Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
- En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”
Por lo tanto, el requerimiento de acreditación de los requisitos previos establecidos en los pliegos debe ser efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación que gestionen el procedimiento de licitación. La propuesta de la mesa debe ser previamente aceptada por el órgano de contratación.
Al contar la mesa entre sus funciones de forma expresa la comprobación de los requisitos previos debe ser esta quien analice la documentación y proponga la adjudicación, en caso de que se cumplan los requisitos o bien, si no es este el caso, solicitar la subsanación de la documentación presentada y excluir al licitador que no cumpla con los requisitos exigidos.
Conclusiones
1ª. Las Funciones de la mesa de contratación son, en resumen, las siguientes:
- a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- b) La exclusión previo trámite de subsanación de los licitadores que no cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
- c) La valoración de las proposiciones
- d) La propuesta de adjudicación
- e) La determinación y tramitación de las ofertas presuntamente incursas en valores anormales.
2ª. El requerimiento de acreditación de los requisitos previos establecidos en los pliegos debe ser efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación que gestionen el procedimiento de licitación.
3ª. Debe ser la mesa quien examine y califique la documentación presentada.