nov
2022

Procedimiento a seguir tras la falta repetida de concurrencia en un contrato público


Planteamiento

El ayuntamiento ha licitado dos veces el servicio de retirada de vehículos con grúa de la vía pública, el cual ha quedado desierto en ambas ocasiones.

¿Cuál es el procedimiento a seguir ahora? ¿Qué tipo de contrato podría licitarse?

Respuesta

Se entiende, dada la redacción del planteamiento, que la situación de desierto se ha producido por una falta de licitadores, no porque las ofertas de los mismos hayan sido irregulares o inadecuadas.

Si se ha producido esta situación repetida de falta de licitadores en los procedimientos tendentes a la adjudicación del contrato, habría que analizar en primer lugar las causas por las que el servicio no despierta el interés suficiente. Serán esas causas las que determinen cual es el mejor procedimiento a seguir.

Si la causa principal es que la remuneración que obtiene el potencial contratista no se encuentra dentro de los precios de mercado para este sector o incluso que no permita que se cubran todos los costes y se obtenga un beneficio solo existe la posibilidad de cambiar dichos precios y volver a licitar con el procedimiento que corresponda en función del valor estimado del contrato.

Si el problema es que se ha utilizado el procedimiento abierto simplificado y las empresas que pueden realizar el contrato no están registradas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Contratistas, ni consideran de interés registrarse, es posible utilizar el procedimiento abierto ordinario que no requiere obligatoriamente de este registro.

Si se conocen a empresas interesadas que no hayan concurrido a las licitaciones anteriores, por ejemplo, porque no hayan tenido conocimiento de la misma, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en función del supuesto que se establece en el art. 168.a).1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que dice que es posible la utilización de este procedimiento en los casos en que:

  • “No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.”

Si el problema obedece a que la definición del objeto del contrato resulta insuficiente, o no adecuada, o no se ha conseguido determinar la misma con la precisión conveniente para que los licitadores presenten sus ofertas con la seguridad necesaria, se puede utilizar el procedimiento de licitación con negociación con base en lo establecido en el art. 167.a) LCSP 2017 que indica que se podrá utilizar este procedimiento:

  • “Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.”

Conclusiones

1ª. En primer lugar es necesario determinar la causa por la que no existe concurrencia cuando se licita este contrato.

2ª. Si se trata de una insuficiencia en el precio o remuneración del contratista, lo adecuado es cambiar el precio o la forma de remuneración y volver a licitar el contrato por procedimiento abierto.