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2023

Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para subsanar un error en el presupuesto municipal


Planteamiento

El 30 de diciembre finalizó la exposición pública del presupuesto 2023, sin que consten alegaciones.

En la carga del presupuesto al programa contable detectamos un error en el presupuesto de ingresos. El detalle del capítulo 3 incluía una partida 221 39120 Multas Infracciones Ordenanza Circulación por importe de 293.693,78€, que no se tuvo en cuenta en el total de capítulo 3. Resultando un presupuesto total de ingresos de 19.306.030,97€, habiendo adecuado el total de gasto presupuestado a ese importe.

Al realizar la carga contable, aplicación a aplicación, observamos que el total de presupuesto de ingresos es de 19.599.724,75€, al recogerse la aplicación por importe de 293.693,73€. El acuerdo de pleno aprueba un presupuesto de 19.306.030,97€, tanto en ingresos como en gastos.

Siendo que el acuerdo de Pleno aprueba el presupuesto por 19.306.030,97€, que coincide con el detalle de aplicaciones de gasto, ¿cuál sería la solución que deberíamos adoptar para tener lo antes posible el presupuesto en vigor?

Respuesta

Para la corrección de errores en el presupuesto municipal hay que acudir al régimen general del procedimiento administrativo para tal fin.

El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que:

  • “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Las características del error material o de hecho se han señalado, entre otras, en la Sentencia del TS de 18 de Junio de 2001, según la cual:

  • “…es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
  • 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
  • 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
  • 3) Que el error sea patente y claro, necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables,
  • 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
  • 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
  • 6) Que no padezca la subsistencia del administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
  • 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo”.

A nuestro juicio, de lo planteado en la consulta se cumplen los requisitos para su consideración como un error de hecho y aritmético, por lo que puede corregirse sin más dicho error.

Ahora bien, el órgano competente para corregir el error es el mismo que aprueba el acto o disposición, por lo que, al tratarse de la aprobación del presupuesto, el órgano competente para corregir el error es el pleno de la corporación, por lo que no corresponde al alcalde corregir el error. Pero tampoco es necesario hacer una reclamación y votarla en el pleno, sino simplemente elevar al Pleno la propuesta de corrección de errores.

Si el error aritmético afecta a los capítulos del presupuesto, dado que el resumen por capítulos se tiene que publicar en el BOP, también deberá publicarse la corrección de errores porque afecta al edicto publicado, ya que la corrección de errores se realiza después de la aprobación definitiva del Presupuesto, la publicación en el BOP del resumen por capítulos no llevaba incorporada inicialmente la corrección de errores, por lo que será necesario realizar otra publicación.

Como el presupuesto ya está aprobado, deberán proceder siguiendo los mismos trámites que para su aprobación (art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), es decir de conformidad con los arts. 168 y 169 TRLRHL, el Pleno debe aprobar el presupuesto con la incorporación del concepto de ingreso, previo informe de intervención al respecto, exponerlo al público durante 15 días, el presupuesto se considerara definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones , en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Conclusiones

1ª. Es posible la corrección de los errores del presupuesto por el propio pleno de la corporación.

2ª. Dado que la corrección de los errores corresponde al pleno de la corporación, el alcalde no puede realizarla por resolución.

3ª. Si la corrección de errores se realiza con posterioridad a la publicación en el BOP del resumen de los capítulos del presupuesto, es necesario realizar los mismos trámites que la aprobación del presupuesto ( arts. 168 y 169 TRLRHL).