Las disp. adic. 13ª y 14ª TREBEP establecen los días adicionales de vacaciones y asuntos propios para los funcionarios. En todo caso, del literal de dichas disposiciones se establece que las administraciones públicas “podrán", no dice "deberán". Por este motivo, en mi opinión, debe existir un acuerdo expreso de la corporación para establecer dichos días, previa negociación con los representantes del personal.
En el caso de que estos días de facto ya se estén realizando por parte de la persona desde hace ya varios años, ¿cómo debemos proceder para regularizar esta situación? ¿Qué órgano municipal debe aprobarlo?
El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regula en su Disp. Adic. 13ª el permiso por asuntos particulares por antigüedad:
Y en su Disp. Adic. 14ª, los días adicionales de vacaciones por antigüedad:
Estas disposiciones atribuyen, de forma expresa, a cada Administración Pública, el establecimiento o no de estos días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad.
Por tanto, en caso de pretender establecer ese incremento, se ha de adoptar por la propia Administración, pero siempre precedida de la oportuna negociación, ya que se trata de una cuestión que, de acuerdo con el art. 37.1.m) TREBEP, ha de ser objeto de aquélla:
Es competente para su aprobación el pleno de la corporación, a través de la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales.
Al respecto, pueden ver las consultas “Andalucía. Aprobación de días adicionales de vacaciones de funcionarios de Administración Local”, y “Andalucía. Días de asuntos propios de los empleados públicos municipales en 2018”.
1ª. La posibilidad de establecer días adicionales del permiso por asuntos particulares por antigüedad, y de vacaciones por antigüedad, tal y como permiten las Disp. Adic. 13ª y 14ª TREBEP, se puede fijar por la propia Administración Local, pero de manera expresa y previa negociación.
2ª. La competente para su aprobación corresponde al pleno de la corporación, a través de la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales.