El ayuntamiento dispone de una tarjeta de correos y telégrafos para hacer frente a los gastos de envío. La misma se recarga mediante transferencia y a mes vencido llegan los justificantes. ¿Cuál sería el procedimiento para recargar la tarjeta?
El procedimiento de ordinario de ejecución del gasto público implica la realización de las fases de autorización, disposición, reconocimiento de obligación y ordenación de pago, todos ellos actos administrativos acordados por el órgano competente, previa fiscalización de la intervención. Sin embargo, el art. 190.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, prevé el procedimiento de anticipos de caja fija señalando que:
Así, es posible la utilización de una tarjeta de débito (o de una tarjeta monedero), vinculada a una cuenta restringida de pagos, bajo la opción de pagos a justificar o de anticipos de caja fija. En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Las cuentas restringidas de pagos son cuentas en entidades financieras destinadas al pago de gastos específicos, normalmente pagos a justificar o anticipos de caja fija, con la característica de que sólo pueden recibir ingresos desde la tesorería de la entidad. En dicha cuenta se domiciliarán los cargos correspondientes a la tarjeta de débito. La titularidad correspondería a la corporación, pero figuraría como autorizado la persona autorizada por la corporación para ello, siendo la tarjeta emitida a su nombre.
La peculiaridad de la tarjeta de correos es que no está asociadas a ningún banco, se recarga mediante transferencia, pero el procedimiento es el aplicable a los anticipos de caja fija, siguiendo el art. 73 y 74 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, que señala:
1ª. Los anticipos de caja fija constituyen una excepción al régimen general de ejecución del gasto.
2ª. Bajo esta modalidad de la ejecución presupuestaria del gasto, es posible la utilización de una tarjeta monedero.
3ª. La recarga de la misma mediante transferencia sigue los mismos trámites que la reposición en caja fija.