feb
2025

Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para recargar una tarjeta de correos y telégrafos


Planteamiento

El ayuntamiento dispone de una tarjeta de correos y telégrafos para hacer frente a los gastos de envío. La misma se recarga mediante transferencia y a mes vencido llegan los justificantes. ¿Cuál sería el procedimiento para recargar la tarjeta?

Respuesta

El procedimiento de ordinario de ejecución del gasto público implica la realización de las fases de autorización, disposición, reconocimiento de obligación y ordenación de pago, todos ellos actos administrativos acordados por el órgano competente, previa fiscalización de la intervención. Sin embargo, el art. 190.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, prevé el procedimiento de anticipos de caja fija señalando que:

  • “Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo”

Así, es posible la utilización de una tarjeta de débito (o de una tarjeta monedero), vinculada a una cuenta restringida de pagos, bajo la opción de pagos a justificar o de anticipos de caja fija. En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Las cuentas restringidas de pagos son cuentas en entidades financieras destinadas al pago de gastos específicos, normalmente pagos a justificar o anticipos de caja fija, con la característica de que sólo pueden recibir ingresos desde la tesorería de la entidad. En dicha cuenta se domiciliarán los cargos correspondientes a la tarjeta de débito. La titularidad correspondería a la corporación, pero figuraría como autorizado la persona autorizada por la corporación para ello, siendo la tarjeta emitida a su nombre.

La peculiaridad de la tarjeta de correos es que no está asociadas a ningún banco, se recarga mediante transferencia, pero el procedimiento es el aplicable a los anticipos de caja fija, siguiendo el art. 73 y 74 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, que señala:

  • - Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la Autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine. Mediante esta resolución se asigna la tarjeta al que vaya a efectuar los pagos con la misma.
  • - Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la Entidad. En este supuesto y con carácter previo a la recarga será preciso emitir la cuenta justificativa mensual que se señala.
  • - Para efectuar la recarga mediante transferencia será preciso la expedición de las órdenes de pago de reposición de fondos con aplicación a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la Autoridad competente de las correspondientes cuentas.

Conclusiones

1ª. Los anticipos de caja fija constituyen una excepción al régimen general de ejecución del gasto.

2ª. Bajo esta modalidad de la ejecución presupuestaria del gasto, es posible la utilización de una tarjeta monedero.

3ª. La recarga de la misma mediante transferencia sigue los mismos trámites que la reposición en caja fija.