feb
2020

Procedimiento a seguir por el Ayuntamiento para la recuperación de zona verde en manos de un particular durante más de 40 años


Planteamiento

Existe en el municipio una zona verde que está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de un particular desde los años 70, siendo también poseedor de la misma. La parcela en cuestión no consta en el Inventario Municipal.

La Administración quiere ahora recuperar la propiedad de la parcela. ¿Qué procedimiento hay que seguir para ello? Si llegara a judicializarse, ¿es competente la jurisdicción civil o a la contencioso-administrativa?

Respuesta

Se indica por el consultante que se trata de una zona verde inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de un particular desde hace más de 40 años, pero no se indica en virtud de que título se inscribió por el particular o se adquirió por el Ayuntamiento, ni la causa de que la zona verde no se hay echado en falta en tanto tiempo. Pero partiendo de los escasos datos que se facilitan, entendemos que se trata de una parcela que, por estar destinada a zona verde, tiene la consideración de dominio público.

En los años 70 del siglo pasado los Ayuntamientos no tenían la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes de dominio público, ni de que constaran en el Inventario Municipal de Bienes. Sin embargo, desde la entrada en vigor del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, su art. 36.1 determinaba la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad todos los inmuebles del Ayuntamiento, incluyendo los de dominio público, mientras el art. 20 obliga a incluir en el Inventario la totalidad de bienes.

Si se hubiera cumplido adecuadamente la inclusión de la parcela en el Inventario Municipal de Bienes, en él constaría la propiedad municipal y la calificación jurídica del bien como dominio público. Puesto que no es así, lo primero que se debería hacer es regularizar la inclusión en el Inventario. De acuerdo con el art. 33 RBEL, la rectificación del Inventario se debe hacer anualmente, pero, como señalábamos en la Consulta “Posibilidad de adoptar acuerdo de inclusión en el Inventario de un bien adquirido por cesión de la Comunidad Autónoma después de la última rectificación aprobada”, esta rectificación de carácter anual no empece, antes al contrario, la incorporación al Inventario mediante acuerdos singulares, sin necesidad de esperar a la rectificación anual obligatoria en todo caso. Por consiguiente, consideramos que se debería adoptar acuerdo incorporando la parcela al Inventario.

Conforme al art. 70.1 RBEL, las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier momento. Podría pensarse que, dado el amplio plazo transcurrido desde la usurpación de la parcela, habría operado la prescripción adquisitiva de la parcela en favor del poseedor, pero debemos recordar que el art. 132.1 de la Constitución -CE- consagra la imprescriptibilidad del dominio público, principio recogido por el art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, así como por el art. 5 RBEL.

En consecuencia, no es preciso recurrir a la vía jurisdiccional, sino que el Ayuntamiento puede recuperar por sí mismo la posesión del bien.

La recuperación de oficio se regula en los arts. 70 y 71 RBEL.

Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la recuperación de oficio en vía administrativa de bienes de la Entidad Local”.

Conclusiones

1ª. La recuperación de una zona verde de dominio público puede hacerse por el propio Ayuntamiento, sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

2ª. Se aplicarían el procedimiento de los arts. 70 y 71 RBEL.Previamente, se debería incorporar la parcela al Inventario Municipal de Bienes.