may
2023

Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para descontar de la nómina las ausencias injustificadas de personal laboral


Planteamiento

Ante las reiteradas faltas sin justificar del personal laboral contratado por un periodo de tiempo determinado, normalmente inferior al mes, el ayuntamiento ha decidido actuar descontando las ausencias en la nómina correspondiente.

¿Es correcto este modo de proceder? ¿Qué procedimiento se debe tramitar?

Respuesta

La normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que así lo dispongan de acuerdo con su art. 7.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables, si existen.
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1.c) y d) ET/15.Esto último con cautelas, dado el carácter estatutario y administrativo de las relaciones administrativas con todo su personal.

En cuanto a la posible compensación por el menor horario realizado, hay que recordar lo que señala el TREBEP en su art. 30.1:

  • “1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.”

En el mismo sentido se pronuncia la Secretaría de Estado de Función Pública en su Resolución de 28 de febrero de 2019, norma por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que dispone expresamente en su apartado 12.2 que la parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 -LPGE 1992-, modificado por el art. 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Dispone el art. 36 LPGE 1992 que:

  • “La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
  • Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.”

En el ámbito laboral no hay duda de que la retribución es consecuencia del trabajo efectivo; por ello, el art. 30 ET/15 regula la obligación de conservar el salario cuando no se trabaja por causas imputables a la empresa; y, asimismo, pueden ser causa de despido (art. 54 ET/15) las ausencias injustificadas. Por tanto, se aplica el mismo régimen de no tener obligación de abonar los períodos injustificados que a los funcionarios, descuento que no tiene carácter de sanción.

En cuanto al procedimiento, pueden utilizar el modelo “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, pero aplicado al personal laboral.

Finalmente recomendamos la lectura de la consulta “Cataluña. Incumplimiento reiterado de horario laboral y de órdenes del Alcalde por trabajador laboral del Ayuntamiento: descuentos en nómina y posible despido disciplinario”.

Conclusiones

1ª. En el ámbito laboral no hay duda de que la retribución es consecuencia del trabajo efectivo; por ello, el art. 30 ET/15 regula la obligación de conservar el salario cuando no se trabaja por causas imputables a la empresa; y, asimismo, pueden ser causa de despido (art. 54 ET/15) las ausencias injustificadas. Por tanto, se aplica el mismo régimen de no tener obligación de abonar los períodos injustificados que a los funcionarios, descuento que no tiene carácter de sanción.

2ª. En cuanto al procedimiento, pueden utilizar el modelo “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, pero aplicado al personal laboral.