Ante las reiteradas faltas sin justificar del personal laboral contratado por un periodo de tiempo determinado, normalmente inferior al mes, el ayuntamiento ha decidido actuar descontando las ausencias en la nómina correspondiente.
¿Es correcto este modo de proceder? ¿Qué procedimiento se debe tramitar?
La normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:
En cuanto a la posible compensación por el menor horario realizado, hay que recordar lo que señala el TREBEP en su art. 30.1:
En el mismo sentido se pronuncia la Secretaría de Estado de Función Pública en su Resolución de 28 de febrero de 2019, norma por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que dispone expresamente en su apartado 12.2 que la parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 -LPGE 1992-, modificado por el art. 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dispone el art. 36 LPGE 1992 que:
En el ámbito laboral no hay duda de que la retribución es consecuencia del trabajo efectivo; por ello, el art. 30 ET/15 regula la obligación de conservar el salario cuando no se trabaja por causas imputables a la empresa; y, asimismo, pueden ser causa de despido (art. 54 ET/15) las ausencias injustificadas. Por tanto, se aplica el mismo régimen de no tener obligación de abonar los períodos injustificados que a los funcionarios, descuento que no tiene carácter de sanción.
En cuanto al procedimiento, pueden utilizar el modelo “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, pero aplicado al personal laboral.
Finalmente recomendamos la lectura de la consulta “Cataluña. Incumplimiento reiterado de horario laboral y de órdenes del Alcalde por trabajador laboral del Ayuntamiento: descuentos en nómina y posible despido disciplinario”.
1ª. En el ámbito laboral no hay duda de que la retribución es consecuencia del trabajo efectivo; por ello, el art. 30 ET/15 regula la obligación de conservar el salario cuando no se trabaja por causas imputables a la empresa; y, asimismo, pueden ser causa de despido (art. 54 ET/15) las ausencias injustificadas. Por tanto, se aplica el mismo régimen de no tener obligación de abonar los períodos injustificados que a los funcionarios, descuento que no tiene carácter de sanción.
2ª. En cuanto al procedimiento, pueden utilizar el modelo “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, pero aplicado al personal laboral.