¿Cómo debe el ayuntamiento actuar para declarar residuo urbano? Se trata de un coche abandonado con matrícula extranjera y se desconoce el titular.
Desde la perspectiva de la gestión de residuos, el art. 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, nos indica que tiene la consideración de residuo doméstico, entre otros, un vehículo cuando éste está abandonado.
Ahora bien, el concepto de vehículo abandonado debe ser analizado desde la perspectiva de la normativa específica, esto es, la normativa sobre tráfico.
El procedimiento a seguir por el ayuntamiento para el tratamiento de vehículos abandonados en la vía pública se regula en el art. 106 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, sobre “Tratamiento residual del vehículo”, que dispone en su apartado 1 que la Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
Asimismo, el apartado 2 del citado art. 106 TRLTSV añade que en el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
Y, por último, según reza el art. 106.3 TRLTSV, en aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Ante esta situación, el procedimiento adecuado para proceder a la retirada del vehículo en estas condiciones debe venir precedido de un acta o informe por un agente de la autoridad en materia de tráfico, fundamentalmente de la policía local, en el que conste expresamente la situación del vehículo que motiva el inicio del expediente de retirada a un centro autorizado de tratamiento.
A partir de esta consideración del vehículo como abandonado e incoado el expediente correspondiente, debemos entender que esta circunstancia deberá ser notificada al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes que establece el del art. 106.1.c), párrafo 2 TRLTSV, proceda a retirar el vehículo, con la advertencia expresa de que, de no proceder conforme a lo requerido, el vehículo será retirado de la vía pública para su posterior tratamiento con arreglo a la normativa vigente. Tratándose de un vehículo extranjero, del que se desconoce su titular, esta notificación se realizará a través de anuncio en el BOE, así como también sería conveniente mediante edicto en la correspondiente embajada o consulado (art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).
En caso de no retirar el vehículo de la vía pública en el plazo indicado, se dictará resolución por la que se declare el vehículo como residuo doméstico (vehículo abandonado) y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre. Esta resolución se notificará en similares términos a los que antes hemos indicado.
Por último, señalar que disponen del modelo “Expediente para declaración de vehículo como residuo doméstico. País Vasco”, que puede resultarles de utilidad para tramitar este tipo de procedimientos.
1ª. La normativa sectorial en materia de residuos considera como residuo doméstico los vehículos abandonados (art. 2 de la Ley 7/2022), siendo competencia de las entidades locales la gestión de este tipo de residuos.
2ª. El procedimiento para el tratamiento de vehículos abandonados en la vía pública es el previsto en el art. 106 TRLTSV.