feb
2023

Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para contratar de forma urgente a un auxiliar administrativo


Planteamiento

Acabo de tomar posesión hace 3 semanas como primer destino. El anterior secretario cesó en octubre de 2022 y la funcionaria auxiliar administrativa se jubiló en el mes de junio del pasado año también. Actualmente, estoy yo como secretario-interventor (sustituyendo al anterior) y dos auxiliares administrativas, faltando por cubrir la vacante de la funcionaria auxiliar administrativa jubilada.

Para atender las funciones básicas necesarias para el correcto funcionamiento del ayuntamiento necesitamos cubrir con urgencia la vacante de la anterior auxiliar, dado que Las tramitaciones administrativas requieren del cumplimiento de la ley y de los plazos, y en esta situación actual, si no se remedia con más personal considero que será difícil de realizar además de la desatención al público que nos es imposible, y está ocurriendo como se ha expuesto en los puntos anteriores.

No tenemos aún aprobada la OEP, ni la RPT, ni presupuesto aprobado, estamos en prórroga presupuestaria aún con el cierre del ejercicio 2022 y la liquidación a presentar antes del 1 de marzo; necesitaríamos un auxiliar administrativo con urgencia como laboral temporal para cubrir una situación coyuntural puntual por unos meses.

¿Cuáles serían los pasos a seguir más rápido para contratar un auxiliar administrativo o un administrativo para cubrir la situación coyuntural y no dilatar esta situación urgente más en el tiempo? ¿Cabría alguna tramitación urgente? Si no fuera posible, ¿cuáles serían los pasos a seguir y qué duración?

Respuesta

Debemos comenzar señalando que, bajo nuestro punto de vista las funciones propias de personal administrativo, ya sea auxiliar o administrativo están, en un principio, reservadas al personal funcionario de carrera, tal y como se desprende de los arts. 131 y 167 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

Dicho ello, es el art. 55 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el que obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las administraciones locales españolas el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario o laboral para atender a necesidades coyunturales.

Y el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala, por su parte, que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En consecuencia, toda contratación o nombramiento de personal administrativo, ya sea funcionario o laboral debería ir precedido del oportuno procedimiento de selección, el cual, al tener por finalidad una contratación o nombramiento interino en tanto se desarrolla la Oferta de Empleo Público que traiga como resultado en nombramiento de personal funcionario de carrera, podría articularse un procedimiento más ágil que los establecidos para seleccionar plazas o puestos permanentes, con plazos más breves, temario más reducido, pruebas más sencillas y publicidad más limitada, como la publicación en la página web, tablones de edictos u otros medios de difusión pública, sin necesidad de publicación en diarios o boletines oficiales.

No debe olvidarse que es personal funcionario interino aquel que, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en la administración mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera, procediendo su nombramiento, entre otros supuestos, para la ocupación de plazas vacantes.

Si se opta por una contratación de carácter laboral, la figura procedente sería la contratación laboral interina, remitiéndonos en este caso a la lectura de las consideraciones de la consulta “Viabilidad de que el ayuntamiento realice contrato laboral interino en 2022”, entre otras.

Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - ¿Puede el ayuntamiento efectuar nombramientos de personal interino por vacantes derivadas de causas distintas de la jubilación?.
  • - Castilla-La Mancha. Anulación OEP por falta de negociación. Nombramiento de funcionario interino urgente.

Conclusiones

1ª. El art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las Administraciones Locales el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario o laboral para atender a necesidades coyunturales.

2ª. Toda contratación o nombramiento de personal administrativo, ya sea funcionario o laboral deberá ir precedido del oportuno procedimiento de selección, el cual, al tener por finalidad una contratación o nombramiento interino por vacante (en tanto se desarrolla la Oferta de Empleo Público), podría articularse un procedimiento más ágil que los establecidos para seleccionar plazas o puestos permanentes, con plazos más breves, temario más reducido, pruebas más sencillas y publicidad más limitada, como la publicación en la página web, tablones de edictos u otros medios de difusión pública, sin necesidad de publicación en diarios o boletines oficiales.