Tenemos dos menores de edad empadronados solos en una vivienda. La madre ha causado baja por cambio de residencia a otro municipio.
El padre vive en nuestro municipio en una vivienda diferente a la cual están empadronados los menores. El padre quiere empadronarlos con él en la vivienda que reside actualmente, pero la madre se niega a firmar la autorización para el cambio de domicilio. El padre nos ha comentado que tienen la custodia compartida.
¿Se puede realizar el cambio de domicilio de los menores sin la autorización de la madre? Contando con que el padre demuestre documentalmente que tiene la custodia compartida.
En caso contrario, ¿procedería la baja por inscripción indebida de los menores al encontrase inscritos sin ningún mayor de edad?
La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal -RITGP-, precisa con carácter general que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia.
De manera concreta, su apartado 2.2 se refiere al supuesto de guarda y custodia compartida por ambos progenitores, señalando al respecto que:
A estos efectos es relevante citar también la Instrucción 1/2006, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores, dictada por el Ministerio Fiscal y que concluye:
Asentado lo anterior, no cabe duda de que el cambio de domicilio de los menores requiere mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
En el presente caso, no constando autorización de la madre, y tal como prevé el apartado 2.2 RITGP, no procederá llevar a cabo de oficio ninguna modificación del domicilio de empadronamiento de los menores en tanto no se aporte bien el mutuo acuerdo entre los progenitores, o bien una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
Por último, señalar que corresponde al Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velar por la correcta aplicación de la Instrucción 1/2006, debiendo dar cuenta en su caso, por tanto, el ayuntamiento al Ministerio Fiscal.
1ª. Cuando existe guarda y custodia compartida por ambos progenitores de dos menores, el cambio de domicilio de estos requiere mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio.
2ª. En caso de que no se pueda acreditar ese mutuo acuerdo, el ayuntamiento no procederá a llevar a cabo de oficio ninguna modificación, y deberá exigir que conste el domicilio en el convenio regulador o la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento del menor.
3ª. Corresponde al Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velar por la correcta aplicación de la Instrucción 1/2006, debiendo dar cuenta en su caso, por tanto, el ayuntamiento al Ministerio Fiscal.