oct
2023

Procedimiento a seguir por el ayuntamiento ante denegación de jubilación anticipada de funcionario municipal por el INSS


Planteamiento

Tenemos un funcionario de carrera (policía local), que ha solicitado la baja por jubilación, dicha baja se tramitó con fecha 31 de julio de 2023. Posteriormente ha presentado una solicitud de reincorporación porque la Seguridad Social le ha denegado la jubilación, solicitando el reingreso a su puesto de trabajo con fecha 8 de septiembre de 2023.

Al haber solicitado la baja como funcionario de carrera voluntariamente, entendemos que ha dejado de ser funcionario. Pero como no ha podido jubilarse, solicita que le volvamos a readmitir como funcionario, hasta que cumpla los requisitos establecidos para la jubilación.

- ¿Sería correcto volver a readmitirle como funcionario, cuando ya ha solicitado la baja voluntaria, aunque sea como consecuencia de un error, imputable al funcionario, en el cómputo de los requisitos para la jubilación?

- ¿Cómo se debería tramitar el reingreso de nuevo como funcionario? ¿Qué procedimiento deberíamos de realizar?

- En el caso de la readmisión, ¿no estaríamos incumpliendo los principios de acceso a la función pública?

Respuesta

La cuestión planteada fue objeto de estudio en la consulta “Actuación del ayuntamiento ante la pérdida de la condición de funcionario por jubilación y posterior denegación por el INSS”.

La normativa reguladora, con carácter básico, se encuentra en el art. 67 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:

  • “1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
  • a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
  • b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
  • (…)
  • 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
  • 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio…”

Por tanto, la jubilación voluntaria requiere dos condiciones:

1. La solicitud del interesado, de forma que no puede obligarse al funcionario a hacerlo.

2. Que el funcionario reúna los requisitos para ello “siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.

La competencia para declarar la jubilación anticipada y/o voluntaria de cualquier empleado corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

Por tanto, ustedes han procedido a la extinción de la condición de funcionario únicamente con el primer requisito (la solicitud) pero sin acreditar la existencia del segundo, por lo que nuestra recomendación sería que no tramiten ninguna solicitud de jubilación anticipada sin que el funcionario aporte un documento del INSS indicando que es posible (criterio de prudencia).

Por lo que, en nuestra opinión, procede aceptar el reingreso de este empleado anulando la baja en nómina y seguridad social con efectos retroactivos lo antes posible, para lo que deberán acreditar ante la TGSS lo ocurrido: la solicitud de jubilación y la denegación por el INSS. En nuestra opinión, su tratamiento administrativo podría realizarse como una rectificación de un error de hecho patente en el expediente o como una revocación de una resolución desfavorable (art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

En una cuestión como ésta acudir a la nulidad de pleno derecho nos parece un exceso y poco práctico cuando resulta patente el error de conceder (la jubilación) por su parte, lo que solamente puede conceder el INSS.

Sin embargo, desde el 31 de julio de 2023 hasta el momento del reingreso efectivo existe una jornada no realizada que el empleado debe recuperar, de la que no son responsables en ningún caso. Ante esto, caben dos soluciones que pueden ser mixtas:

  • - recuperar todas las horas no cumplidas, sin perjuicio de compensar los días de vacaciones, etc; o
  • - descontar “la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador” de acuerdo con el art. 30 TREBEP. Esto le afectará mínimamente a la jubilación puesto que la cotización se reducirá al menos, hasta la base mínima.

Les recomendamos la lectura del artículo “La jubilación forzosa del personal de las entidades locales”.

Conclusiones

1ª. Al faltar uno de los requisitos para la jubilación voluntaria (reunir los requisitos para ello y reconocerlo así el INSS), en nuestra opinión el funcionario tiene derecho al reingreso de forma retroactiva. A nivel de procedimiento, pueden utilizar la vía de la rectificación de errores o la de la revocación.

2ª.  Pero resulta necesario que el empleado recupere las jornadas dejadas de realizar, o proceder a su descuento en nómina.

3ª. Por prudencia, les recomendamos que en un futuro no tramiten ninguna solicitud de jubilación anticipada sin que el funcionario aporte un documento del INSS indicando que es posible.