jul
2022

Procedimiento a seguir para la contratación del renting de un vehículo por el ayuntamiento


Planteamiento

El ayuntamiento pretende contratar el renting de un vehículo. La cuota mensual sin IVA ascenderá a 540,54€ y constará de 60 cuotas mensuales.

¿Qué procedimiento debemos seguir a la hora de contratar y formalizar este servicio? ¿Sería suficiente pedir 3 presupuestos? ¿Sería necesaria una licitación?

Respuesta

El art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que:

  • “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.”

Así, el Informe 5/2012, de 7 de junio, de la JCCA de Cataluña, indica que:

  • “Este contrato se caracteriza por tratarse de un subtipo de arrendamiento empresarial en el cual el arrendatario usa temporalmente un bien mueble, normalmente un bien sujeto a una rápida obsolescencia técnica, sin asumir ni el mantenimiento de éste, ni ningún riesgo respecto de su propiedad. Así, las obligaciones de mantenimiento y seguros del bien cedido son asumidas por la empresa de renting, que las presta directamente o indirectamente, en este último caso mediante su contratación con terceros que no son parte del contrato de renting.”

Este mismo informe concluye equiparando el contrato de renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra, como modalidad del contrato público de suministro:

  • “En este sentido, el análisis de la naturaleza y del régimen jurídico del contrato de renting, así como de sus elementos constitutivos, y las disposiciones del TRLCSP en relación con el contrato de arrendamiento como modalidad del contrato de suministros, permite avanzar ya ahora que la obligación de efectuar el mantenimiento del bien arrendado corresponde al arrendador y que esta obligación comprende la realización de tareas de reparación necesarias para conservar el objeto del contrato en estado de servir para el uso a qué ha sido destinada.
  • Por lo tanto, si bien la obligación de mantenimiento de bienes arrendados es parte del contenido esencial del contrato público de suministros celebrado bajo la modalidad de arrendamiento con opción de compra o sin opción de compra, la falta de previsión expresa en el pliego de cláusulas de este tipo de contratos de la obligación contractual de mantenimiento de su objeto no tiene que obstar para considerar incluida esta prestación, en la medida en que es un elemento constitutivo del renting, tanto en su modalidad pública como privada.”

Por tanto, el contrato de renting es un contrato de suministro con mantenimiento del bien arrendado (vehículo en este supuesto), sin opción a compra.

Partiendo del valor estimado del contrato planteado (32.432,40 euros), y su duración (60 meses), no es posible recurrir a un contrato menor para su adjudicación (art. 118 LCSP 2017) - con lo que no sería suficiente pedir 3 presupuestos para su contratación-, y debe licitarse necesariamente su contratación. En este sentido, pueden utilizar un procedimiento abierto supersimplificado del art. 159.6 LCSP 2017 (el contrato tiene un valor estimado inferior a 60.000 euros).

Conclusiones

1ª. El contrato de renting es un contrato de suministros típico, traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad. También puede -y suele- incluir servicios complementarios de mantenimiento, seguros, revisiones técnicas, etc,. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento de un bien mueble (vehículo, en este caso) y, habitualmente, de servicios inherentes a la utilización del mismo.

2ª. Atendiendo al valor estimado del contrato planteado y su duración, no es posible recurrir a un contrato menor para su adjudicación, por lo que debe licitarse su contratación. En este sentido, puede utilizarse un procedimiento abierto supersimplificado del art. 159.6 LCSP 2017.