El ayuntamiento pretende contratar el renting de un vehículo. La cuota mensual sin IVA ascenderá a 540,54€ y constará de 60 cuotas mensuales.
¿Qué procedimiento debemos seguir a la hora de contratar y formalizar este servicio? ¿Sería suficiente pedir 3 presupuestos? ¿Sería necesaria una licitación?
El art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que:
Así, el Informe 5/2012, de 7 de junio, de la JCCA de Cataluña, indica que:
Este mismo informe concluye equiparando el contrato de renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra, como modalidad del contrato público de suministro:
Por tanto, el contrato de renting es un contrato de suministro con mantenimiento del bien arrendado (vehículo en este supuesto), sin opción a compra.
Partiendo del valor estimado del contrato planteado (32.432,40 euros), y su duración (60 meses), no es posible recurrir a un contrato menor para su adjudicación (art. 118 LCSP 2017) - con lo que no sería suficiente pedir 3 presupuestos para su contratación-, y debe licitarse necesariamente su contratación. En este sentido, pueden utilizar un procedimiento abierto supersimplificado del art. 159.6 LCSP 2017 (el contrato tiene un valor estimado inferior a 60.000 euros).
1ª. El contrato de renting es un contrato de suministros típico, traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad. También puede -y suele- incluir servicios complementarios de mantenimiento, seguros, revisiones técnicas, etc,. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento de un bien mueble (vehículo, en este caso) y, habitualmente, de servicios inherentes a la utilización del mismo.
2ª. Atendiendo al valor estimado del contrato planteado y su duración, no es posible recurrir a un contrato menor para su adjudicación, por lo que debe licitarse su contratación. En este sentido, puede utilizarse un procedimiento abierto supersimplificado del art. 159.6 LCSP 2017.