Durante dos meses se realizaron horas extra por la secretaria del ayuntamiento.
Actualmente, en el ayuntamiento no hay pacto o acuerdo de funcionarios, por lo que no está regulado el aspecto de las horas extraordinarias (ni límite de horas, ni importe por el que se compensan, ni el procedimiento para abonarlas...).
Nos surgen las siguientes dudas:
- ¿Cómo debemos proceder para poder abonar las mismas?
- ¿Debemos reconocer dichas horas con el importe correspondiente en un decreto y posteriormente incluir el abono de las mismas en la siguiente nómina?
- ¿De qué importe debe ser la hora extraordinaria del personal funcionario?
- ¿Cómo se debe calcular?
En primer lugar, la regulación de las gratificaciones extraordinarias para los funcionarios de Administración Local se contiene en el art. 24 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros factores, a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Asimismo, el art 6.3 del RD 861/1986, de 25 abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local dispone que:
A continuación, indica el art 7.2 del RD 861/1986 que:
Además, la realización de los servicios extraordinarios no puede catalogarse ni regularse con carácter habitual, es decir, no pueden ser previsibles, habituales y predeterminados de carácter estructural, aunque sí que es cierto que en determinadas fechas y/o ámbitos territoriales del municipio, las necesidades del servicio van a requerir realizar horas extraordinarias.
Observamos, pues, que en la normativa que regulan las gratificaciones del personal funcionario, a diferencia de lo que sucede con el personal laboral estableciéndose un límite de 80 horas anuales en el art. 35 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, no indica límite alguno de horas; pero sí de cuantía.
Así, ante la realización de los servicios extraordinarios por la secretaria del ayuntamiento, se deberá contener un escrito o justificación de la interesada indicando la realización de dichas horas y deberá reconocerse el importe en un decreto para, posteriormente, incluirse el abono de las mismas en la siguiente nómina.
Al respecto, recomendamos el expediente “Expediente de gratificación a funcionario por desempeño de tareas de Secretaría. Comunidad Valenciana”.
Por otro lado, en cuanto al importe del servicio extraordinario del personal funcionario, se deja un amplio margen de discrecionalidad para fijar su valor, por lo que las horas suelen ser calculadas sobre la base de las retribuciones que se perciben en cada grupo o subgrupo profesional o de forma unificada y homogénea, fijándose el valor-hora en función de su realización (días normales ordinarios, festivos o nocturnos). Así lo hemos expuesto en otras consultas y es algo que se debe tener en cuenta para motivar adecuadamente el acuerdo que se adopte, siendo un procedimiento más lógico que el de establecer una cantidad idéntica cualquiera que sea el día, hora en que se realicen los trabajos extraordinarios y al margen de la categoría o grupo de la persona que los lleve a cabo. En cualquier caso, como hemos expuesto en otras consultas, el Ayuntamiento posee cierto margen de discrecionalidad para fijar el valor de los servicios extraordinarios, pudiéndose, sin lugar a dudas, establecer distintos precios en función del grupo o subgrupo de clasificación, o bien establecer valores únicos sin discriminar por grupos, siendo habitual, por ejemplo, diferenciar si se trata de servicios extraordinarios normales, servicios extraordinarios festivos, servicios extraordinarios nocturnos, etc. Por tanto, el importe de la hora deberá aprobarse por la entidad consultante en función de los factores que concurran en cada caso.
Teniendo en cuenta que su determinación debe efectuarse previa negociación, en este caso del pacto o acuerdo del personal funcionario que se pretenden modificar, en el marco que establece el art. 37 TREBEP, en el cual se incluyen las materias negociables:
Teniendo en cuenta que, tal importe deberá ser aprobado por el ayuntamiento en pleno en virtud del art 6.1 del RD 861/1986 que señala:
1ª. Para proceder al abono de los servicios extraordinarios realizados, recomendamos el expediente “Expediente de gratificación a funcionario por desempeño de tareas de Secretaría. Comunidad Valenciana”.
2ª. Efectivamente deben reconocer dichas horas con el importe correspondiente en un decreto y posteriormente incluir el abono de las mismas en la siguiente nómina.
3ª. El importe de la hora extraordinaria del personal funcionario no se encuentra fijado en la normativa, por lo que deberá calcularse por la entidad consultante.
4ª. Para su cálculo, pueden tener en cuenta el grupo o subgrupo de clasificación y el margen horario en el que se realizan dichas horas.