sep
2019

Procedimiento a seguir ante el Incumplimiento del pago del canon por concesionario del servicio de bar del hogar de la tercera edad


Planteamiento

Este Ayuntamiento adjudicó contrato para la gestión del servicio del Bar del Hogar de la tercera edad, en la modalidad de concesión. El concesionario no cumple con el pago del canon que tiene que satisfacer. El Alcalde y todos los miembros de la Corporación saben la deuda que acumula, pero se niegan a rescindir el contrato por incumplimiento porque dicen que el concesionario está atravesando una situación económica difícil y se limitan a requerirle, verbalmente, para que proceda a pagar la deuda sin obtener ningún resultado.

¿Cuál debe ser la actuación de la Secretaria-Interventora y de la Tesorera ante la deuda generada?

Respuesta

Dado que la consulta alude a un contrato de gestión de servicios, modalidad de concesión, suponemos que el mismo se adjudicó y se rige por el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, pues en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, dicho tipo contractual desaparece.

El TRLCSP establecía en su art. 52 que los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato con funciones de “supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan”. Si no se designó responsable del contrato, será la Unidad encargada de la ejecución del contrato, a través de las liquidaciones del canon con la periodicidad convenida, la que (y en atención a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP-) pondrá en conocimiento formalmente al órgano de contratación de los incumplimientos que se vienen produciendo. Suponemos que la Secretaria-Interventora ninguna función desempeñará al respecto y puede más bien que sea la Tesorera la que venga realizando dichas liquidaciones, por lo que será ésta quien deba comunicar tales incumplimientos al órgano de contratación.

En cuanto a los efectos de esos incumplimientos debemos partir de la máxima de que los Pliegos son ley entre las partes, resultando necesario que dentro del contenido de los Pliegos figuren las causas especiales de resolución del contrato, según se establece en el apartado p) del art. 67.2 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.

Así, por tanto, para analizar la resolución de los contratos debemos estar a las causas generales de resolución, a las específicamente tipificadas por la norma para nuestro tipo contractual y, en último caso, pero no de menor importancia, a las que se hayan tipificado expresamente en nuestros PCAP.

En este sentido, si la normativa aplicable al contrato es el TRLCSP, es el apartado f) de su art. 223 el que establece como causa de resolución “El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas con tales en los pliegos o el contrato”, lo que vincula la causa de resolución a su regulación en los PCAP, o bien en el clausulado del contrato, extremo que desconocemos si se ha producido en el presente caso.

No obstante, siguiendo el criterio sentado por la JCCA de Aragón en su Informe 20/2011, de 12 de septiembre, también cabría la posibilidad de instar la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales, aunque no figurasen reflejadas en los Pliegos. Así, la JCCA ha considerado que:

  • “La conclusión señalada no es obstáculo para que proceda la resolución por incumplimiento del contratista, si, como exige la jurisprudencia, el incumplimiento es grave y de naturaleza sustancial (…). Si bien la resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales, calificadas con tales en los pliegos o el contrato, podría ser apreciada de forma automática, en tanto que en resoluciones por incumplimientos graves del contratista, corresponde a la Administración, motivando su decisión, identificar y calificar dichos incumplimientos.”

Respecto del procedimiento para identificar y calificar dicho incumplimiento, deberán seguirse los trámites previstos por el art. 109 RGLCAP.

A la vista de lo anterior, se puede concluir que cabe la posibilidad de instar la resolución del contrato por impago del canon aunque esta causa no figure expresamente en los pliegos o en el contrato, siempre que se declare por el órgano de contratación que se trata de un incumplimiento de una obligación contractual esencial, para lo cual deberá dictarse la oportuna resolución a través del procedimiento legalmente establecido, toda vez que si no figura como causa específica en los Pliegos o en el contrato no puede efectuarse una aplicación automática.

Además, al margen de la eventual resolución contractual, y una vez transcurra el periodo de pago voluntario que se fije al contratista en la liquidación de los cánones, debe seguirse el procedimiento ejecutivo por los Servicios de Recaudación municipales.

Conclusiones

1ª. Ante el incumplimiento del pago del canon por el concesionario del servicio del Bar del Hogar de la tercera edad, deben estar a lo previsto específicamente en el PCAP al respecto, sobre la resolución del contrato y la previsión de que constituya causa específica de resolución automática del mismo. En todo caso, será el responsable del contrato designado, y, en su defecto, la Unidad encargada de la ejecución del contrato, a través de las liquidaciones del canon con la periodicidad convenida que venga practicando (suponemos que la Tesorera), la que ponga en conocimiento formalmente del órgano de contratación esta situación para que proceda con arreglo al mismo.

2ª. Si el pago de canon forma parte de las obligaciones contractuales del concesionario, el impago de éste daría lugar a resolución del contrato, que debe acordar el órgano de contratación, todo ello en función de lo que disponga el Pliego de condiciones que rigió la contratación. Cabe también instar la resolución del contrato por impago del canon, aunque esta causa no figure expresamente en los Pliegos o en el contrato, siempre que se declare por el órgano de contratación que se trata de un incumplimiento de una obligación contractual esencial, para lo cual deberá dictarse la oportuna resolución a través del procedimiento legalmente establecido.

3ª. Ante el impago de los cánones liquidados, debe seguirse el procedimiento ejecutivo por tales cantidades por los Servicios de Recaudación municipales.