Se va a comunicar un llamamiento a una trabajadora como personal laboral fijo-discontinuo para la temporada de la piscina municipal 2024 como monitora de natación de 2 horas diarias para su comienzo el día 1 de julio de 2024 Dicha trabajadora está actualmente trabajando en este ayuntamiento con un contrato de trabajo a media jornada de 6 meses como monitora de mantenimiento físico desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de junio de 2024, y está de baja laboral por IT de enfermedad común desde el día 27 de mayo de 2024, y está embarazada de 5 meses.
Este ayuntamiento considera que se le tiene que comunicar su llamamiento de fijo discontinuo como al resto de trabajadores, y se le tiene que dar de alta de todas formas para el día 1 de julio de 2024 y tramitar desde ese mismo la baja por IT.
¿Se tiene que tramitar dicha baja por IT a partir del 1 de julio por la media jornada del contrato anterior o por las 2 horas diarias como fija discontinua?
¿Se le debe mantener de alta en este ayuntamiento desde el día 1 de julio de 2024 percibiendo la trabajadora el pago delegado durante la temporada hasta su finalización? Ya que, es probable que la trabajadora esté de baja de IT hasta el día del parto, y así al día siguiente poder tener derecho a la prestación de maternidad, ahora bien, ¿percibiría la prestación por maternidad por la cotización de la media jornada o por las dos horas diarias como fija discontinua?
En este caso no se produce ningún periodo de simultaneidad puesto que finaliza el primer contrato como monitora de mantenimiento físico a media jornada (no indican la causa ni el código de contrato) el 30/06/2024, y comienza el segundo a continuación (01/07/2024) como personal laboral fijo-discontinuo para la temporada de la piscina municipal 2024 como monitora de natación de 2 horas diarias.
Por tanto, la duda más que desde la perspectiva del ayuntamiento, la tienen desde la protección de la empleada.
Efectivamente, respecto del segundo contrato procede el llamamiento aun cuando esté de baja médica en fecha anterior a su incorporación, y la empleada continuará en situación de baja, debiendo tramitarse la misma respecto de este último contrato. En cuanto a las bases de cotización y reguladora de la prestación y su cuantía, deben computar las del empleo de referencia y no las del anterior, desconociendo si coinciden proporcionalmente ambas retribuciones (si coinciden, hagan un cálculo proporcional a las horas de cada empleo).
En cuanto al primer contrato, si la trabajadora finaliza el 30/06/2024 procede tramitar la baja en el ayuntamiento, y la empleada debe solicitar la situación de pago directo por este contrato a cargo del INSS o de la MATEPSS a partir del 01/07/2024, aunque el importe coincidirá con la posible prestación o subsidio de desempleo que le corresponda (art. 283 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGS-).
Aunque no somos competentes para comentar la cuestión, cuando cause la prestación de nacimiento de menor o maternidad seguramente cobrará ambas prestaciones derivadas de ambos contratos pero de forma separada, por lo que debe dirigirse a la entidad competente por cada contrato (INSS o MATEPSS).
De todos modos, debe dirigirse a la entidad gestora competente para que respondan estas cuestiones.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
- Posibilidad de tener dos contratos de trabajo o nombramientos en la misma entidad local
- Finalización de contrato de trabajadora municipal en situación de IT por embarazo: ¿tiene derecho a percibir la prestación por maternidad?
- Personal fijo discontinuo en situación de IT, ¿tiene derecho al alta en la seguridad social tras su llamamiento?
1ª. Respecto del segundo contrato fijo- discontinuo, sin duda procede su llamamiento aun cuando la empleada se encuentre de baja médica, continuando en la situación hasta el alta médica. En cuanto a las bases de cotización y reguladora de la prestación y su cuantía, deben computar las del empleo de referencia y no las del anterior, desconociendo si coinciden proporcionalmente ambas retribuciones (si coinciden, hagan un cálculo proporcional a las horas de cada empleo).
2ª. Aunque no somos competentes para comentar la cuestión, cuando cause la prestación de nacimiento de menor o maternidad seguramente cobrará ambas prestaciones derivadas de ambos contratos de forma separada. De todos modos, la empleada debe dirigirse a la entidad gestora competente para que respondan estas cuestiones.