Hasta ahora, este ayuntamiento tiene contratados los siguientes servicios mediante dos procedimientos de contratación independientes:
Ahora se pretende agrupar ambos servicios en un único lote y sacarlos conjuntamente a licitación.
Según el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la regla general es la división en lotes del objeto del contrato, salvo que existan motivos válidos que justifiquen su agrupación.
¿La configuración de un lote único que agrupe conjuntamente el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de jardines implicaría vulnerar el citado artículo? O, por el contrario, ¿sería posible si en el expediente se justifica que concurren razones técnicas, operativas y económicas que aconsejan y justifican dicha agrupación?
En cuanto al plazo de duración del nuevo contrato, ¿cómo ha de justificarse para que pueda exceder de cinco años?
El art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, impone como regla general la división del objeto del contrato en lotes, tal como dispone que:
Como resalta el Preámbulo de la LCSP 2017, se prevé como una medida de apoyo a las PYMES, que invierte la regla general que se utilizaba anteriormente a esta Ley, por lo que deberá justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, con el objeto de facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas.
Puede, por lo tanto, no dividirse el objeto del contrato en lotes, pero, según el art. 99.3 LCSP 2017, sólo “cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras” y, en todo caso, se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
Las excepciones a la división en lotes que contempla este artículo deben interpretarse de manera restrictiva, teniendo claro que la regla general es la división en lotes. Se corresponden con las recogidas en el Considerando 78º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que resalta que debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las PYMES, con el fin de aumentar la competencia, y que entre las razones que expliquen la elección de no dividir en lotes podrían figurar “el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato”.
La configuración de un lote único que integre los servicios de limpieza viaria y de conservación y mantenimiento de parques y jardines siempre que se justifique objetivamente atendiendo al art. 99.3 LCSP 2017 sería factible. La Resolución 345/2018, de 30 de octubre, del TACP de la Comunidad de Madrid, relativa a un contrato que agrupaba la recogida de residuos, la limpieza viaria y el mantenimiento de zonas verdes, por ejemplo, estimó el recurso interpuesto al considerar que las razones invocadas por el órgano de contratación (como serían las sinergias entre prestaciones, las economías de escala y la mayor eficiencia en el empleo de los recursos), no justificaban adecuadamente la excepción al principio general de división en lotes, al tratarse de prestaciones perfectamente diferenciadas y susceptibles de ejecución independiente, anulando los pliegos y ordenando reiniciar la licitación con la correspondiente división en lotes. Por el contrario, el Acuerdo 1/2022, de 11 de enero, del TACP de Aragón confirma la licitación en un único lote de un contrato que agrupaba la limpieza viaria y la recogida de residuos al constatar que el expediente incorporaba estudios técnicos, funcionales y económicos rigurosos que demostraban que la división comportaba un sobrecoste cuantioso anual en cuanto a la duplicidad de estructuras, alquileres y personal, así como las necesidades de coordinación, señalando que la decisión de no dividir en lotes forma parte de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación siempre que la justificación no sea arbitraria, resulte suficiente y responda a las causas legalmente previstas.
La posibilidad planteada dependerá, por lo tanto, de que el expediente justifique de forma concreta que la ejecución separada dificultaría objetivamente la correcta prestación del servicio desde el punto de vista técnico o que exigiría una coordinación entre distintos contratistas que comprometería su adecuada ejecución, o bien que concurren otras circunstancias expresamente contempladas en el precepto de la LCSP 2017 que comentamos. Pero una mera invocación genérica de economías de escala o de una mayor eficiencia no será suficiente si no va acompañada de un análisis técnico y económico exigente que permita justificar la concurrencia de alguno de los motivos legalmente previstos.
En cuanto al plazo de duración del contrato, el art. 29.4 LCSP 2017 establece como regla general un plazo máximo de cinco años para los contratos de servicios de prestación sucesiva, incluidas las prórrogas, y excepcionalmente “se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario (…).”
Es interesante la Resolución 83/2024, de 29 de febrero, del TACP de la Comunidad de Madrid, que recuerda el carácter excepcional de esta posibilidad y señala que no basta con aludir genéricamente a la necesidad de adquirir maquinaria o realizar inversiones iniciales, sino que el expediente debe incorporar una memoria económico-financiera suficientemente motivada que identifique las inversiones concretas exigidas por el contrato, cuantifique su importe, determine su período de amortización y justifique que no son reutilizables o que la utilización de dichos medios fuera del contrato resultaría antieconómica (teniendo en cuenta el art. 10 del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española), de acuerdo con las exigencias referidas del art. 29.4 LCSP 2017.
En síntesis, tanto la decisión de licitar conjuntamente los servicios reseñados mediante un único lote como la de establecer una duración superior a cinco años resultan factibles en principio, pero ambas tienen carácter excepcional respecto de la regla general establecida por la LCSP 2017 y exigen una motivación rigurosa en el expediente de contratación, en base a informes técnicos y económicos que permitan apreciar objetivamente y de forma suficiente la concurrencia de los presupuestos que prevén los arts. 99.3 y 29.4 LCSP 2017, respectivamente.
1ª. La regla general de la LCSP 2017 es la división del contrato en lotes, por lo que la licitación mediante un único lote solo resulta posible cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 99.3 LCSP 2017 y estas queden suficientemente justificados en el expediente mediante una motivación técnica y económica concreta, no bastando una mera invocación genérica de economías de escala o de una mayor eficiencia en la realización de las prestaciones.
2ª. La fijación de un plazo superior a cinco años en un contrato de servicios constituye una excepción al régimen general del art. 29.4 LCSP 2017, requiriendo justificar en el expediente, mediante una memoria económico-financiera suficientemente motivada, las inversiones directamente vinculadas al contrato, su período de recuperación y la imposibilidad o el carácter antieconómico de su utilización fuera de este.