Solicitan la devolución de un aval de una deuda que se encuentra prescrita, ¿procede la devolución del aval?
El aval es una garantía que presta un tercero para responder de las obligaciones de un deudor principal. En el caso de una deuda prescrita, la obligación principal ha desaparecido, por lo que el aval también ha dejado de tener causa.
De acuerdo con el art. 1822 del Código Civil -CC-, “por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.”
Asimismo, de conformidad con el art. 1847 CC, “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.”
De conformidad con el art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:
El aval es una garantía accesoria cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. En consecuencia, si una deuda tributaria prescribe, el aval se extingue, en virtud del art. 1847 CC y procedería su devolución.
1ª. El aval es una garantía que presta un tercero para responder de las obligaciones de un deudor principal. Supone la existencia de una obligación accesoria de la obligación principal garantizada.
2ª. Extinguida la obligación principal, se extingue la obligación accesoria.